| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal  de Primera Instancia de  Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral  de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
 Cabimas, Catorce (14) Marzo de dos mil siete.
 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
 ASUNTO: VP21-L-2006-000176
 
 Parte Actora: 	GUSTAVO COROBO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.13.561.263, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia .
 
 Apoderadas Judiciales
 De la parte actora.	No se constituyó Apoderado Judicial alguno.
 
 
 
 Parte Demandada:	 CELADORES MARA C.A, domiciliada
 en la Avenida Intercomunal, Sector La Vaca, Quinta Celmaca, S/N del Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia.
 
 Apoderado Judicial
 de la parte demandada:                         	No se constituyó Apoderado Judicial algunol.
 
 
 
 
 Motivo:				             	COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES:
 
 
 
 
 
 
 En fecha 09 de Marzo de 2006, el ciudadano GUSTAVO JAVIER COROBO PERDOMO,  demandó a la empresa CELADORES MARA, C. A (CELMACA), por ante el  Juzgado  Cuarto de  Primera  Instancia  del  Trabajo  de  la Circunscripción
 
 
 
 
 
 Judicial  del Estado Zulia con sede en Cabimas, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales.
 
 En fecha 22 de Marzo de 2006, se admitió  demanda por ante el  Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas.
 
 En  fecha  Catorce (14)  de  Marzo  de 2007, se anunció Audiencia Preliminar, no compareciendo  ninguna de las partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno.
 
 Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como la extinción del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar, es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.
 
 En este caso bajo estudio se observa que no compareció ninguna de las partes a la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera extinguido el proceso.
 
 Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
 
 Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 
 Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.
 
 
 
 
 
 
 Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
 
 PRIMERO: EXTINGUIDO Y TERMINADO EL PRESENTE PROCESO interpuesto  por  el  ciudadano  GUSTAVO COROBO    en   contra   de   la  empresa  CELADORES MARA C.A,   por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
 
 Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines de lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil  y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFÍCADA.
 
 Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, 14 de Marzo de 2007. Siendo las 11:43 a.m. 195° de la Independencia Y 146° de la Federación.
 
 
 
 Abg. MARIA AUXILIADORA CUBA
 JUEZ 3° DE S.M.E.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 Abg. RAFAEL HIDALGO
 LA SECRETARIO
 
 
 
 
 
 MAC/RH.
 
 
 
 
 
 
 |