REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5181-02.-
PARTE ACTORA: Ciudadano NICOLAS MILLAN GAMBOA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.832.847, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio HASSAN F. FARHATP, Inpreabogado N° 69.890, representación ésta que consta en Instrumento Poder Apud-Acta de fecha 16-09-2.003, cursante al folio 69 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SERVICIOS ALIMENTICIOS NASSIF C.A., COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., y ALIMENTOS BARCELONA ALIBARCA C.A., debidamente representadas en este acto por su Apoderada Judicial, Abogada en Ejercicio MARIA DEL CARMEN MAISE FERNANDEZ, Inpreabogado N° 60.353; representación ésta que consta del Instrumento Poder cursante en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, veintiocho (28) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma el ciudadano NICOLAS MILLAN GAMBOA, plenamente identificado en los autos, debidamente asistido por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio HASSAN F. FARHATP, Inpreabogado N° 69.890, , representación ésta que consta en Instrumento Poder Apud-Acta de fecha 16-09-2.003, cursante al folio 69 del expediente,, así como también la Abogada en ejercicio MARIA DEL CARMEN MAIESE FERNANDEZ, Inpreabogado N° 60.353; en su carácter de Apoderada Judicial de las Empresas SERVICIOS ALIMENTICIOS NASSIF C.A., COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A., y ALIMENTOS BARCELONA ALIBARCA C.A representación ésta que consta del Instrumento Poder cursante en autos, dándose así inicio a la audiencia:
En este Estado, el ciudadano NICOLAS MILLAN GAMBOA, anteriormente identificado, con la asistencia jurídica antes referida Declara: Que en fecha 24 de Abril de 2.003, presentó escrito contentivo de acción de Cobro de Prestaciones Sociales, el cual fue admitido por auto de fecha 29 de Abril de 2.003, cuya causa cursa en el expediente signado bajo el N° 5181/03, y conforme a cuyo escrito solicité el pago por Prestaciones Sociales y Otros conceptos los cuales doy aquí enteramente por reproducidos, así mismo, declaro que en virtud de las múltiples Audiencia celebradas, y de las pruebas aportadas por las partes no existió entre las empresas demandadas y mi persona, relación laboral alguna por lo que DESISTO del Procedimiento y de la Acción, intentada por mi y de cualquier otra acción laboral, Administrativa, Mercantil, Penal y de cualquier otra Naturaleza que hubiera sido intentada con motivo de la supuesta relación laboral que nunca existió con las empresas demandadas, que nada queda a deberme las expresas demandada por conceptos derivados de relación laboral alguna, ni costas ni costas, ni por ningún otros conceptos. En este Estado, la Apoderada Judicial de las accionadas Dra. MARIA DEL CARMEN MAIESE FERNANDEZ, Inpreabogado N° 60.353, declara: Que como quiera que el accionante ciudadano NICOLAS MILLAN GAMBOA, ha declarado que ningunas de las empresas aquí demandada, mis representadas, nada le quedas a deber por conceptos laborales. Ni por ningún otro respecto y en habida consideración del Desistimiento realizado, tanto de la acción como del Procedimiento, igualmente dejamos establecido y ambas partes lo convalidamos, que nada quedamos a debernos entre sí, por conceptos de costas ni costos del procedimiento, incluido gastos Judiciales y Extrajudiciales, no obstante la Compañía Operativa de ALIMENTOS COR, C.A., , se compromete a pagar al Dr. HASSAN F. FARHAT P., la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.200.000,oo), por conceptos de honorarios Profesionales que se cancelaran de la siguiente forma: La Suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL (Bs. 2.200.000,oo), en este acto, mediante cheque N° 00007545, emitido a la orden No endosable de HASSAN F. FARHAT P., contra la Cuenta Corriente N° 0108-0002-13-0100171520, del Banco Provincial, Sucursal Sabana Grande, Caracas, de la Firma de Abogados CASTELAO, MAIESE & ASOCIADOS, y el saldo por pagar de Honorarios, es decir, la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,oo), será pagado en dos (2) cuotas, la primera el día 15 de Julio de 2.004, por la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), y la Segunda el día 07 de Agosto de 2.004, por la misma Cantidad (Bs. 1.500.000,oo).
Como quiera que para el Desistimiento es necesario que las Empresas demandadas de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, las Empresas convienen expresamente con el Desistimiento del procedimiento y de la acción del Demandante, en consecuencia ambas partes le solicitan a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de por consumado el desistimiento contenido en este escrito, dando por concluido el proceso y se proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el archivo de expediente respectivo, luego de que conste en él, el cumplimientos de las obligaciones accesorios por pago de honorarios aquí convenidos. Es todo, termino, se leyó y conformen firman.-


Dra. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL,


LA PARTE ACTORA Y SU APODERADO.-


LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA



Abg. PAULA DIAZ MALAVER.-
LA SECRETARIA TEMPORAL