REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5.115/03.-
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONARDO JIMENEZ MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.753.949 y domiciliado en Casa s/n, Sector El Toporo, Vía Principal del Espíritu Santo, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, debidamente representado por su Apoderado Judicial Abogado en Ejercicio OTTO JULIAN ARISMENDI, Inpreabogado N° 27.461, representación ésta que consta según poder APUD-ACTA, conferido ante este Despacho en fecha seis (06) de Febrero de 2.003, cursante al folio 04 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Empresa Mercantil CONSTRUCCIONES VIVALCO C.A.,, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de Septiembre del año Dos Mil (2.000), bajo el N° 64, Tomo 20-A; representado por su Apoderado Judicial Dr. AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-8.343.913, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088 representación que consta según Poder que presenta en este para que por secretaria sea Certificado.

MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las once de la mañana (11:00), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma el apoderado Judicial del trabajador reclamante, Dr. OTTO JULIAN ARISMENDI, Inpreabogado N° 27.461, representación ésta que consta según poder APUD-ACTA, cursante en los autos; de igual forma, se hizo presente el Dr. AURELIO CRISAFULLI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad N° V-8.343.913, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088 representación que consta según Poder que presente en este acto, para que por secretaria sea Certificado; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Del libelo de demanda se evidencia que la parte actora reclama el monto total de UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.142.650,81), por concepto de Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos, tales como Antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas e intereses sobre Prestaciones Sociales, mas la Indexación o corrección monetaria, en virtud de la relación laboral que según indica inició el 22 de Marzo de 2002, hasta el día 15 de Noviembre de 2002, fecha en la cual fue despedido. La Parte demandada representada por el Dr. AUELIO CRISAFULLI, debidamente identificado en autos, expone: La parte demandada, alega la Prescripción de la Acción en vista del lapso legal transcurrido, igualmente alega que la parte demandante no laboró en la empresa aquí demandada, sino, para el ciudadano ENZO MIRABELLA, ampliamente identificado en los autos; Ahora bien, a los fines de evitar la continuidad del presente juicio ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo), el cual será cancelado en día Viernes 25 de Junio del año en curso, en la sede de la oficina de la Empresa demandada a las cuatro (04:00) de la tarde, en vista que la parte actora recibió una moto Usada, del ciudadano ENZO MIRABELLA, lo cual equivale a la cantidad restante reclamada es decir la cantidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 842.650,oo), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda. En este Estado el Apoderado de la parte actora expone: Vista la cantidad ofrecida en dinero efectivo mas la dación en pago de la moto ya en poder de mi poderdante, acepto la misma, y declaro que la empresa demandada ni el ciudadano ENZO MIRABELLA, queda a deber cantidad alguna por conceptos de Prestaciones Laborales ni ningún otro concepto. Las partes acuerdan que tanto el demandado como el demandante podrán consignar la cancelación del monto mediante recibo, a los fines que este Tribunal proceda con la homologación de la presente Transacción.-


DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

LA APODERADA JUDICIAL DEL ACTOR.-



EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,




ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-



ESV/PDM/jcpg.
Exp. N° 5.115/03.