REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA
N° Exp. 5.193-03.-
PARTE ACTORA: Ciudadanos JOHEL RAMON CARREÑO BRITO, ROBERT JOSE CASTILLO OLIVEROS, RONALD ENRIQUE DIAZ, SERGIO FERMIN, JESUS GERARDO GAVIRIA, WILFREDO JOSE GONZALEZ, GIOVANNI GUZMAN, YAMILEX JIMENES, ILIANOFVA LEON MONASTERIO, JOSE GREGORIO MENDOZA, JESUS RAFAEL RODRIGUEZ, WILLIAM VELIZ, MARGARITA ENRIQUEZ Y LOURDES RIVERA, todos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad N°s. V-16.337.450, 14.685.529, 13.670.004, 13.275.662, 12.777.207, 10.200.633, 14.055.546, 13.203.821, 9.425.303, 15.422.415, 14.419.588, 12.267.028 y 11.144.532, respectivamente; debidamente representados en este acto por sus Apoderados Judiciales, Abogado en Ejercicio VICTORIA NAVIA QUINTERO, Inpreabogado N° 40.454, según consta de Poder Apud-acta cursante a los folios 43 y 44 del expediente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA M.M.N, C.A. (EL GALPON AZUL), debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 31 de Agosto de 1993, anotado bajo el N° 782, Tomo IV, Adicional 15, debidamente representada por su Apoderado Judicial, Abogado en Ejercicio BLADIMIR ALFONZO, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.884, representación ésta que consta en Instrumento Poder cursante en autos.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, quince (15) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma la Dra. VICTORIA NAVIA QUINTERO, Abogada en ejercicio e Inpreabogado N° 40.454, en su condición de apoderada Judicial de los trabajadores accionantes en este juicio, según consta de Poder Apud-acta cursante a los folios 43 y 44; así como también el Abogado en Ejercicio BLADIMIR ALFONZO, Inpreabogado N° 45.884, en su condición de Apoderado Judicial de la Empresa; dándose así inicio a la audiencia; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Establecen los accionantes en su escrito libelar, que la reclamada de autos le adeuda el monto de TREINTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOPS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 32.727.649,81), por los conceptos debidamente discriminados en el citado escrito de demanda, correspondientes a sus Prestaciones Sociales y demás beneficios, los cuales se dan aquí por reproducidos, más lo correspondiente a la Indexación y corrección monetaria y Costas y Costos Procesales; en virtud de la terminación de la relación laboral que unió a las partes, como fue especificada de manera pormenorizada en la demanda.-
Ahora bien, las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
Las partes hemos decidido a fin de dar por terminado el presente juicio y en virtud de las multiples audiencias conciliatorias convenimos en lo siguiente: PRIMERO: La empresa DISTRIBUIDORA M.M.N. C.A. conviene en cancelar a los trabajadores por sus prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y los honorarios profesionales:
JOHEL RAMON CARREÑO BRITO Bs. 3.799.132,89; ROBERT JOSE CASTILLO OLIVERO, Bs.4.475.018,55; RONALD ENRIQUE DIAZ GARCIA, Bs.4.409.538,17; SERGIO FERMIN, BS.3.679.136,11; JESUS GERARDO GAVIDIA.Bs.1.668.358,12; WILFREDO JOSE GONZALEZ ROJAS, Bs 3.209.538,87; GIOVANNI GUZMAN, Bs.2.862.034,45; YAMILEX JIMENEZ, Bs.990.309,72; ILIANOFVA LEON MONASTERIOS, Bs. 1.442.784,05; JOSE GREGORIO MENDOZA, Bs.1.777.895.51; JESUS RAFAEL RODRIGUEZ RIVAS, Bs. 2.293.899,33; WILLIAN VELIZ, Bs. 7.026.498,52; MARGARITA HENRIQUEZ, Bs. 2.845.136,56 y LOURDES RIVERA, Bs. 1.203.577,38, respectivamente.
Para un total de Prestaciones Sociales, Indexación y Corrección Monetaria, la suma de CUARENTA Y UN MILLONES SEICIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs.. 41.682.858,23); más la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 8.614.141,77), correspondiente a los HONORARIOS PROFESIONALES A LA ABOGADA VICTORIA NAVIA QUINTERO.
Dicho monto serán cancelados mediante la DACION EN PAGO DE LOS SIGUIENTES BIENES QUE SE ENCUENTRAN EMBARGADOS POR EL EXTINTO TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, los cuales se describen a continuación:
1) UNA (1) SIERRA CARNICERIA MARGARITA FIREC GRUPO BO1A5P MODELO 0140 SERIAL 3350; 2) UNA (1) NEVERA MARCA CANAIMA SERIAL 9667067, MOTOR ALCO S-0593180, MODELO SSR1W50MI (FREZZER EXHIBIDOR DE DOS PUERTAS); 3) UNA NEVERA CHARCUTERIA MARCA COPELAND CON DOS COMPRESORES SERIAL CT-03F02986 Y CT-93807158, MODELO KAAN2-0050,1AA200 Y KAK20100CAB-200.( FREZEER EXHIBIDOR DE TRES PUERTAS); 4) REBANADORA INDUSTRIAL MODELO 350TC NAW SERIAL 05302P; 5) UNA (1) CAVA O NEVERA CUARTO TRES PUERTAS CON SUS COMPRESORES; 6) NEVERA EXHIBIDOR DE DULCES O TORTAS DOS PUERTAS MARCA NEVERAMA SERIAL 227, MODELO P-121, COLOR BLANCO; y 7) HORNO HORMAINCA SERIAL 991259; a los fines de establecer el monto de cada uno de dichos bienes, se tomó en consideración la información suministrada por el experto designado por este Despacho, Ing. MIGUEL SALAZAR, a solicitud de parte, en fecha 11-05-2004, la cual consignará en su oportunidad.
SEGUNDO: La representante de los trabajadores acepta en nombre de los mismos el ofrecimiento efectuado de Dación en pago por la parte demandada. Y Solicitan a este Tribunal se levante la medida de embargo decretada por el Tribunal sobre todos los bienes que se encuentran embargados y que se encuentran incluidos los que la empresa demandada entrega en dación en pago.
La Apoderada de los trabajadores solicita a la Empresa le conceda un lapso de una semana con la finalidad de retirar los bienes entregados en dación en pago, una vez que este Tribunal levante la medida de embargo sobre dichos bienes.
Finalmente ambas partes solicitan que una vez levantada la medida de embargo sobre los bienes entregados en dación en pago homologue el presente acuerdo y archive el presente expediente.
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que sea levantada la Medida Preventiva de Embargo decretada en este juicio, se procederá a su HOMOLOGACIÓN Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEDE ACUERDO A LO PACTADO POR LAS PARTES.
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-
LA APODERADA JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-
Exp: N° 5.193/03.-
ESV/PDM/flr.-
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