REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 5.249/03.-
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS CORZO S., quien es venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.420.855, domiciliada en la Ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta,
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dras. MARINIA FUIENTES MARÍN y MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA, Abogadas en ejercicio e Inscritas en el Inpreabogado bajo los N°s. 59.278 y 60.759, respectivamente, y de este mismo domicilio-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “LINEA TURISTICA AEROTUY, L.T.A., C.A.”, (antes denominada AEROTUY, C.A.), Empresa domiciliada en Caracas y Sucursal en Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 6, Tomo 86-Pro, en fecha 16 de Julio de 1982.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. LJUBICA JOSIC RAMIREZ, Abogada en Ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.418, según consta de Instrumento Poder que presenta a efectum videndi, para que previa su certificación por Secretaría le sea devuelto su original.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (PRESTACIONES SOCIALES).-

En el día hábil de hoy, Primero (1ero) de Junio del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las nueve de la mañana (9:00), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa; se anunció el acto en la forma establecida en la Ley, por el Alguacil del Despacho, compareciendo a la misma la abogada en ejercicio, MIREN ITZIAR ITUARTE NORIEGA, Inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 60.759, en su condición de apoderada Judicial del trabajador reclamante, según consta de instrumento poder cursante en autos; así como también la abogada en ejercicio, LJUBICA JOSIC RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.418, en su condición de apoderada Judicial de la reclamada, según consta de Instrumento Poder que presenta a efectum videndi, para que previa su certificación por Secretaría le sea devuelto su original; dándose así inicio a la audiencia; quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
Establecen las apoderadas Judiciales del Trabajador reclamante en su escrito libelar, que la demandada de autos le adeuda a su representado el monto de DOS MILLONES TRECE MIL CINCUENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 2.013.056,OO), por los conceptos de Preaviso (Bs. 249.990,oo); Antigüedad (Bs. 826.965,oo); Vacaciones Fraccionadas (Bs. 335.447,oo); Bono Vacacional Fraccionado (Bs. 106.829,oo); Cuota Parte de Utilidades (Bs. 229.157,oo) e Intereses sobre Prestaciones Sociales (Bs. 264.628,oo); por Renuncia presentada por éste en fecha 30 de Junio de 2.002; en virtud de la terminación de la relación laboral que según indica comenzó en fecha 16 de Julio de 2001, desempeñándose en el cargo de DIVE MASTER, en el cual devengaba un salario de Bs. 500.000,00 mensuales, hasta la fecha de su Renuncia.-
Ahora bien, las partes manifiestan su interés en llegar a un acuerdo en la presente causa, a objeto de poner fin al presente litigio; lo cual hacen en base a las siguientes consideraciones:
La parte demandada ofrece como pago total, absoluto y definitivo por las pretensiones demandadas por el actor y los conceptos debidamente discriminados en el párrafo anterior, un total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,oo); con excepción del concepto demandado por Preaviso, en virtud de que le fue cancelado en su debida oportunidad al reclamante; en este sentido, dicho monto será cancelado de la siguiente manera: la suma de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,oo), para el día 13 de Julio de 2004 y la suma restante (Bs. 900.000,oo), para el día 27 de Julio de 2004. Asimismo, la apoderada de la empresa demandada, ofrece en cancelarle a la apoderada de la parte actora, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), por los Honorarios Profesionales, en fecha 08 de Junio del 2004.
Por su parte, la accionante de autos acepta el ofrecimiento de la parte demandada en la forma indicada.-
Este Juzgado, en vista de que la MEDIACIÓN, ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad, una vez que conste en autos el cumplimiento total del referido acuerdo.-

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-

Exp: N° 5.249-32.-
ESV/PDM/flr.