REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, ocho (08) de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° de Causa: OH01-S-2004-000013
Parte Actora:Rosa Guerra Franco
Asistida por: Jeanne Bourgeon y Jesús Rafael Medina
Parte Demandada: Gobernación del Estado Nueva Esparta
Apoderado de la Parte Demandada:Wendy Azuaje.
Motivo: Calificación de Despido


En el día de hoy ocho (08) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No.OH01-S-2004-000013, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado JHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece como parte demandante ROSA GUERRA FRANCO titular de la cédula de Identidad N° 8.398.913 asistida en este acto por los Abg. Jeanne Marie Bourgeon y Jesús Rafael Medina, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 14.686.750 y 8.857.881 e inscritos en el Inpreabogado bajos los Nros. 92.828 y 79.756 respectivamente, por la parte Demandada, Gobernación del Estado Nueva Esparta, representada en este acto por la Procuraduría General del Estado Nueva Esparta, la Abogado Wendy Coromoto Azuaje Oquendo, titular de la cédula de Identidad Nros. 10.750.180, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.215, tal como consta de sustitución de representación, debidamente otorgado por el ciudadano Procurador del Estado Nueva Esparta según oficio OPG-N° 0466-04 de fecha 14 de mayo del presente año. De seguida, el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La Gobernación del Estado Nueva Esparta reconoce la relación laboral alegada y en consecuencia, acuerdan ambas partes que la suma total a cancelar es la cantidad de ONCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES 75/100 (Bs. 11.794.198,75), de los cuales la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 75/100 (Bs. 3.700.000,75) fueron recibidos con antelación quedando por cancelar la cantidad de OCHO MILLONES NOVENTA Y CUATRO MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 8.094.198,00), que seran cancelados de la siguiente manera: PRIMERO: la cantidad de TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 3.194.240,00)que comprende los Salarios caidos desde el 04 de febrero de 2004 hasta 08 de junio de 2004, seran cancelados en este acto mediante cheque N° 43325319 del Banco Confederado de fecha 07 de junio de 2004 quedando por cancelar en fecha 08 de julio de 2004, la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.899.959,00) . Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO


Abg. JHOANN RODRIGUEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA