REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, veintinueve (29) de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : OH01-L-2004-000136
Parte Actora: Rosario del Carmen Vasquez de Urbano
Asistida Por: la Procuradora del Trabajo Jacqueline Guerreiro Nuñez
Parte Demandada: Abastos Y Licoreria 2004, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada:
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy veintinueve (29) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las nueve y media de la mañana (09:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OH01-L-2004-000136, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece como Parte Demandante, la ciudadana Rosario del Carmen Vásquez de Urbano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 13.848.028 debidamente asistida por la Procuradora Especial del Trabajo Jacqueline Guerreiro Nuñez, identificada con la cédula de Identidad N° 8.032.781 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.046. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadana Rosario Vásquez Tiempo de 4 meses y 19 días Salario Diario (Bs. 8.666,67) a) Antigüedad 15 Días: Bs. 137.944,44 b) Vacaciones y Bono Vacacional fraccionadas 7,33 Días Bs. 63.555,56, c) Utilidades Fraccionadas 05 Días Bs. 43.333,33 d) Intereses Sobre Prestaciones Bs. 1.289,78, e) horas extras 33,33 horas Bs. 54.166,67, calculadas a razón de 100 horas al año conforme a lo previsto en el articulo 207 literal b de la Ley Organica del Trabajo f) Dias de descanso 19 dias Bs. 164.666,67 g) Indemnizaciones 125, 10 Días Bs. 91.962,96, h) Preaviso 15 Días Bs. 137.944,44. Total general de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON 85/100 (Bs. 694.863,85).
De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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