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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 22 de junio de 2004
 193° y 145°
 
 Acta de Audiencia Preliminar
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Expediente No: OH01-L-2004-000012
 Parte Actora: Mercedes Yolanda Alberti Leboso
 Apoderados de la Parte Actora: Abg. Efrén Gómez Medina
 Parte Demandada: Aeropostal Alas de Venezuela, C.A.
 Apoderado de la parte demandada: Abg. Leonardo Márquez y Willmag López
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
 
 En el día de hoy veintidós  (22) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las cuatro de la tarde (04:00 pm) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OH01-L-2004-000012 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose  la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece el Abogado EFRÉN GÓMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 1.591.028 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.347 Apoderado  Judicial de la ciudadana Mercedes Yolanda Alberti Leboso  tal y como consta de poder otorgado por ante el Consulado General en Santa Cruz de Tenerife, Islas Canarias, en fecha 02-02-2004, anotado bajo el No. 24, folios 32 y 33, protocolo único, por la parte demandante; y  por la parte demandada,  la Empresa AEROPOSTAL ALAS DE VENEZUELA, C.A. representado en este acto por los Apoderados Judiciales Abg. LEONARDO MÁRQUEZ y WILLMAG LÓPEZ, titulares de las cédulas de Identidad N° 6.503.385 y 12.072.346, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los No. 45.168 y 102.939, según se evidencia de poderes autenticados por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador, en fecha 13-12-2003, anotado bajo el No. 17, Tomo 186, el primero, y el segundo por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 01-10-2003, anotado bajo el No. 44, Tomo 40. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes  manifestaron  los   fundamentos   tanto de   hechos como de derechos en que se  basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes  han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador y las partes han llegado al siguiente acuerdo la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIDÓS BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 2.149.422,oo), de los cuales recibe en este acto la cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 93/100 CTS (Bs. 1.654.525,93) en cheque No. 37443990 de Banesco  Banco Universal; y el saldo restante de CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON OO/100 CTS (Bs. 494.897,00) pagaderos en fecha 07-07-2004. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
 Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
 EL JUEZ
 
 Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
 
 LA PARTE DEMANDANTE                                 LA PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 EL SECRETARIO
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
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