REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 10 de junio de 2004.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
EXPEDIENTE Nº OP02-L-2004-000014
Parte demandante: Morela Planchez
Apoderado Por: La Abogada Cristina Marzoli
PARTE DEMANDADA: Guarderia Mundo Magico C.A.
Representado Por: LJUBICA JOSIC RAMIREZ Y ANDREA SABA FUENTES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy diez (10) de junio del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000014, se constituye el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por la Juez ROMY MENDEZ RUIZ, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece la ciudadana MORELA MARASLOVI PLANCHEZ venezolana, titular de la cédula de identidad N° 6.682.833 representada por la Abogado CRISTINA MARZOLI, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.968.969, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.817 Apoderada Judicial de la parte demandante, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Porlamar de fecha 27 de abril de 2004, anotado bajo el Nº 87, Tomo 23, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria y por la parte demandada, GUARDERIA MUNDO MAGICO, representada en este acto por las Abogadas LJUBICA JOSIC RAMIREZ Y ANDREA SABA FUENTES venezolanas, titulares de las Cédulas de Identidad No. 11.145.007 y 13.190.599, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 69.418 y 87.233 respectivamente tal y como consta de Poder Apud Acta consignado en el Expediente en fecha 08 de junio de 2004, De seguida, la ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada para que formularan los argumentos que creyeren conveniente, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce la relación laboral alegada y en consecuencia, acuerdan ambas partes que la suma total a cancelar es la cantidad de OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL DE BOLIVARES 00/100 CTMS (Bs. 889.000,00), monto este que sera cancelado el 25 de Junio de 2004, por ante las oficina de la parte demandada.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.

LA JUEZ


Abg. ROMY MENDEZ
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ





LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA