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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 03 de Junio de 2004
 194° y 145°
 
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Expediente No: OH01-L-2004-000030
 Parte Actora: Alberto Jesús Rico Alvarez
 Representado por: Cristina Beatriz Martinez de Añez
 Parte Demandada: Panadería La Sonrisa del Caribe, C.A.
 Asistido  : Abg. Carlos Rodríguez
 MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
 
 En el día hábil de hoy, 03 de Junio de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano Alberto Jesús Rico Alvarez, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 81.265.808, representado en este acto por la Abg. Cristina Beatriz Martinez de Añez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.7.791.587, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.451, en su carácter de Apoderada Judicial del Trabajador, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 09-05-04, anotado bajo el N° 67, Tomo 13  de los Libros de Autenticaciones llevados en esa Notaría; por la parte demandante y por la parte demandada,  el ciudadano Eufemio Nicomedes López,  venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 4.029.309, en su carácter de Presidente de la Empresa Panadería La Sonrisa del Caribe, C.A., tal y como consta en Copia de Documento de Constitución de la Compañía, la cual ha sido consignada en este acto, asistido por el Abogado en ejercicio Ciudadano Carlos Rodríguez , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No.4.050.069 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.17.704.
 La parte demandante consigna escritos de Promoción de Pruebas constantes de dos (02) folios útiles y treintay seis (36) anexos y La parte demandada consigna escritos de Promoción de Pruebas constantes de dos (02) folios útiles y ocho (08) anexos. Se le concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada paga al Extrabajador la cantidad de TRESCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.325.000,00), por conceptos reclamados en el libelo de demanda, los cuales serán pagados en el día de hoy y,  por concepto de honorarios profesionales, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 100.000,00).
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público,  HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES,  dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 PARTE DEMANDANTE						PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 LA SECRETARIA
 
 
 Abg. BENILDE E. AGUILLON R.
 
 
 Exp. No. OH01-L-2004-000030
 RMR/BEAR/mb
 
 
 
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