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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 La Asunción, 21 de Junio de 2004
 194° y 145°
 
 ACTA
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Expediente No: OH01-S-2004-000005
 Parte Actora: EDUARDO MOISES DÁVILA GUILLEN
 Apoderados de la Parte Actora: Abogadas: MIRIAN JOSEFINA CHACÓN Y JUANA ISABEL CHACÓN.
 Parte Demandada: CIRSA CARIBE, C.A.
 Apoderado de la Parte Demandada:LOIDA MARCANO
 MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
 
 En el día hábil de hoy, 21 de Junio de 2004, siendo las 04:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano EDUARDO MOISES DÁVILA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.465.043, representado en este acto por sus Apoderadas Judiciales las ciudadanas MIRIAN JOSEFINA CHACÓN Y JUANA CHACÓN, venezolanas e  inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 43.972 y 51.219, parte actora;  y, por la parte demandada, la Apoderada  Judicial de la Empresa CIRSA CARIBE, C.A., la ciudadana LOIDA MARCANO, venezolana, inscrita  en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 15.290, tal y como consta de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera  de Porlamar, en fecha 19 de Febrero de dos mil uno, anotado bajo el No.70, Tomo 13  de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
 Se ordena el reenganche del trabajador a partir del día lunes 28 de junio del año en curso,  en la mismas condiciones que se encontraba antes del despido a su cargo de cajero 3, devengando un salario 405.523.30 bolivares cancelandosele la suma de  UN MILLON TRECE MIL OCHOCIENTOS OCHO CON DOS CENTIMOS. (Bs.1.013.808.02), correspondientes a dos meses y medio de salario caidos. Asi mismo se acuerda la cancelación de tres (3)  meses por concepto de beneficio de guarderia, dos (2) propinas pendientes y un (1) mes de  bono incentivo. Este Tribunal en vista de que la mediación a sido positiva, de comformidad con lo previsto en articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismos no vulnera derechos inrenunciables del trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES , dándole efecto de cosa juzgada y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste el efectivo reenganche del trabajador.
 
 
 
 LA JUEZ,
 
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 
 PARTE DEMANDANTE						PARTE DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 EL  SECRETARIO,
 
 
 Abg. YHOANN RODRIGUEZ.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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