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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 La Asunción, uno de junio de dos mil cuatro
 194º y 145º
 
 ASUNTO : OH01-L-2004-000100
 
 IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
 Expediente No: OH01-L-2004-000100
 Parte Actora: kAREN JOSEFINA SENPRUN RODRÍGUEZ
 Asistida por : La  Abg. CUESTA V LUZ MERCEDES
 Parte Demandada:VIAJES PORLAMAR
 Apoderados de la Parte Demandada: Abg. YUJENI DEL VALLE GUILARTE  LOPEZ
 MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos.
 
 
 En el día hábil de hoy, 01 de Junio de 2004, siendo la 01:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante  este   Juzgado   la   ciudadana,   KAREN   JOSEFINA   SEMPRUN RODRIGUEZ,     venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.910.257, asistida por la Procuradora del Trabajo, Abg. CUESTA V LUZ MERCEDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.517.603, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 49.502 por la parte demandante; y por la parte demandada, la  Apoderada Judicial de VIAJES PORLAMAR, Abg. en ejercicio YUJENI DEL VALLE GUILARTE LÓPEZ e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 76.915,. tal y como consta de Poder Apud Acta, el cual consta en autos, por la parte demandada. En este acto las parte demandada y la parte demandante, consignaron sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Se le concedio la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes una vez discutidos los puntos controvertidos  han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La empresa paga a la extrabajadora, la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.1.000.000,00) los cuales serán pagados de la siguiente manera: el dia 02 de junio de dos mil cuatro le será pagado por ante este Juzgado la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.500.000,00), el día 15 de Junio la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.250.000,00) y el día 30 de Junio de dos mil cuatro la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs.250.000,00).
 Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de la deuda.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 PARTE DEMANDANTE						PARTE DEMANDADA
 
 
 LA  SECRETARIA
 
 
 Abg. BENILDE E AGUILLON RANGEL.
 
 
 
 
 
 Exp. No.OH01-L-2004-000100
 RMR/bear
 
 
 
 
 
 
 
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