REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2004-000024
Parte Actora: PEDRO ANTONIO MANTILLA QUERO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-12.467.086, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderados Judiciales
de la actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOS, abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.904.
Parte Demandada: SANTIAGO MARIÑO, domiciliada en la Ciudad de Cabimas. Estado Zulia.
Apoderado Judicial de
la Demandada: JORGE ENRIQUE RODRIGUEZ ABAD Y DAXY GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.26.971 Y 52.403, respectivamente.
Motivo: Prestaciones Sociales.-
En el día de hoy, Ocho (08) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia, comparece el ciudadano PEDRO ANTONIO MANTILLA, en su carácter de parte demandante, debidamente asistido de su Apoderada Judicial abogada en ejercicio AUDIO PACHECO, así como la abogada en ejercicio DAXY GONZALEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada. Dándose así inicio a la audiencia. En este Estado ambas partes exponen: "Ambas partes hemos llegado a un acuerdo en aras de darle solución al presente reclamo habiendo acordado el pago por la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.800.000,oo), para el día 8 de Julio del presente año, mediante consignación Acta de Transacción por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que previa revisión del Juez proceda a Homologar y Archivar el Presente Asunto". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, da por concluido el proceso, y una vez revisada y analizada el acta transaccional que será consignada por las partes el día anteriormente indicado, resolverá la Homologación o no de la misma, otorgándole el efectos de Cosa Juzgada y ordenará el Archivo del presente asunto. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 18/03/2.004. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ocp