REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas

ASUNTO PRINCIPAL: VH21-L-2003-000004

Parte Actora: ANDRIK NICOMEDES ORTIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 12.327.557 y domiciliado en el Municipio Autónomo Valmore Rodriguez del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: YOLINEC PIÑA GUTIERREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 98.639.

Parte Demandada: INSPECTORES VENEZOLANOS, S.A (INVESA) y domiciliada en el Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.

Abogados Asistentes de la
Parte Demandada: JOSE GREGORIO MATHEUS, OMAR CAMARILLO y NIVIA TERESA ALFONZO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.077, 48.423 y 66.300, respectivamente.

Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, Tres (03) de Junio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 3:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano ANDRIK ORTIZ DURAN, en su carácter de parte actora, junto con su Apoderada Judicial abogada en ejercicio YOLINEC PIÑA, así como los abogados en ejercicio JOSE GREGORIO MATHEUS, OMAR CAMARILLO y NIVIA ALFONZO, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa demandada. Dándose inicio a la prolongación de la audiencia. En este Estado los Apoderados Judiciales de la empresa demandada exponen:
"Ofrecemos en el pago estipulado en el libelo de la demanda por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 4.927.908,16), que cubre todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda. De igual manera convenimos el pago del 20% de los honorarios profesionales por la cantidad de NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 985.581,oo), dichos pagos se realizarán dentro de los Quince (15) días hábiles siguientes al de hoy". En este la parte actora con la asistencia antes mencionada expone: "Acepto el ofrecimiento del pago de las Prestaciones Sociales que se me adeudan no quedando nada que reclamar por éste ni por otro concepto". Ambas partes solicitamos se Homologue el presente convenimiento, se le otorgue el carácter de Cosa Juzgada, y se abstenga de Archivar el presente asunto hasta tanto se cumpla con la obligación aquí contraida. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. Igualmente, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 05-05-2.004. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.



Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADA JUDICIAL:

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA:


Abg. MARCOS CHACIN
SECRETARIO
JCD/MC/ocp