REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, veintiuno de junio de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : VP21-L-2004-000064

Parte Actora: RAFAEL SEGUNDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 11.893.792, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

Abogado Asistente de la
Parte Actora: JOSE TOMAS QUINTERO, Inpreabogado No.57.659.-

Parte Demandada: SERVICIOS ELECTRICOS VENEZOLANOS COMPAÑIA ANONIMA,(SERELVENCA), domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia
Abogados(s) Asistente (es)de la
Parte Demandada: JUAN CARLOS PEÑA Y ASMIRIA MENDEZ.

SENTENCIA DEFINITIVA:

Motivo: Dif.PRESTACIONES SOCIALES

En cumplimiento al mandato ordenado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal procede a reducir su pronunciamiento mediante el presente fallo.

Tal como quedó asentado en forma previa se dejó constancia de la incomparecencia del demandante ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno, lo cual se traduce como el desistimiento del procedimiento. La asistencia a la Audiencia Preliminar es obligatoria para las partes por que el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales.

En este caso bajo estudio se observa que no compareció la parte demandante a la Audiencia Preliminar ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, se considera desistido el procedimiento y terminado el proceso.
Todo procedimiento legal impone a cada una de las partes interviniente la relación laboral procesal, una serie de cargas denominadas por la doctrina, cargas procesales que se deben de cumplir para no sufrir las consecuencias establecidas en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Conviene observar las siguientes normas de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

Artículo 129: “La audiencia preliminar será en forma oral, privada y presidida personalmente por el Juez de sustanciación, mediación y ejecución, con la asistencia obligatoria de las partes o sus apoderados. En la misma no se admitirá la oposición de cuestiones previas”.

Artículo 130: “Si el demandante no compareciere a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO interpuesto por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO GOMEZ Contra la empresa SERVICIOS ELECTRICOS VENEZOLANOS COMPAÑIA ANONIMA(SERELVENCA) por Diferencia de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

se ordena expedir copia certificada de este Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3ero y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DEJESE COPIA
CERTIFÍCADA.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Veintiunio (21) de junio de dos mil cuatro (2.004). Siendo las 4:00 p.m. AÑOS: 193° de la Independencia y 144° de la Federación.

Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA,