REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ASUNTO: VP21-L-2004-000053
Parte Actora: AMARILIS JOSEFINA RIVERO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro. V.- 5.179.490, y domiciliada en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Abogado (s) Asistente (s) de la
Parte Actora: BRUNO CORRADO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.669.
Parte Demandada: JOSE MIGUEL ACOSTA CASTELLANO, venezolano, mayor de edad , portador de la cédula de identidad Nro. V.- 4.015.393, y domiciliado en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: PETRA MARITZA REYES, YELITZA GONZALEZ y DILIA GUTIERREZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.927, 37.922 y 108.117, respectivamente.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintiuno (21) de Junio de Dos mil cuatro (2.004), siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana AMARILIS JOSEFINA RIVERO, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado en ejercicio BRUNO CORRADO, así como las abogadas en ejercicio PETRA MARITZA REYES en su carácter de Apoderadas Judiciales de la parte demandada. Seguidamente se da inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA
DAVILA, quien declaró abierto éste acto. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante por vía de trnsacción a la ciudadana AMARILIS RIVERO la cantidad de Bolívares SETECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs.700.000,oo), el cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamos por la trabajadora en el presente juicio. En este Estado interviene la ciudadana AMARILIS RIVERO, parte demandante, debidamente asistida por el abogado BRUNO CONRADO, quien expuso:“Acepto la cantidad ofrecida por la empresa, Y que la misma cubre todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados”. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto. Así mismo, en virtud del convenimiento aquí efectuado, se ordena devolver a las partes los escritos de pruebas en auto por separado, los cuales fueron consignados en Audiencia Preliminar de fecha 07/06/2.004,..- PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO
ASISTENTE:
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Mgs. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/AG/mmr
Asunto. Nro.