REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VP21-L-2004-000037
ASUNTO : VP21-L-2004-000037
Parte Actora: GUSTAVO RAMON MORENO OSUMA, venezolano, mayor de edad, casado, Obrero Petrolero, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 7.869.009 y domiciliado en el sector Tierra Negra, calle La Cienaga, casa S/n, Cabimas del Estado Zulia.-
Apoderados Judiciales de
La Parte Actora: MARIA DE LOS ANGELES RIOSI ROMERO, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.80.904.-
Parte Demandada: E.R. SERVICIOS, C.A con domicilio en Caracas, Distrito Capital,
Agogado Asistente
de la Parte Demandada: GUMERCINDO NAVA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.836.
Motivo: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 12:00 m., oportunidad fijada para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen el ciudadano GUSTAVO MORENO debidamente asitido por la abogado MARIA DE LOS ANGELES RIOS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, así como el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de Presidente de la empresa demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GUMERCINDO NAVA, dándose así inicio a la Audiencia pautada para el día de hoy, se constituye este Tribunal bajo la dirección
de la Ciudadana Jueza JEXSIN COLINA DAVILA, quien declaró abierto este acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado ambas partes de común acuerdo exponen:" A los fines de dar por terminado la presente reclamación, han convenido en transar la presente demandan en la cantidad de DOSCEINTOS ETENTA Y OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS DE BOLIVAR (Bs. 278.000,oo) , los cuales comprenden todos y cada uno de los conceptos discriminados en el libelo de la demanda. Diicho monto será cancelado por ante éste mismo despacho el día Lunes 21-06-2.004, en virtud de lo cual, ambas partes solicitamos se Homologue el presente convenimiento y se le otrogue el carácter de cosa Juzgada, absteniendose de ordenar el archivo del presente asunto hasta tanto sonsten en auto el cumplimiento de la oblicagación aqui contraida". En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Homologa la presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el mismo hasta tanto no se cumplan definitivamente las obligaciones contraídas. Así mismo, en este mismo acto se le hace entrega a las partes las prubas presentadas en Audiencia Preliminar de fecha 08-06-2.004. PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
PARTE ACTORA Y APODERADO JUDICIAL:
PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA
JCD/HC/ha.-