REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CABIMAS.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de Cabimas
ASUNTO PRINCIPAL : VH21-L-2004-000036
ASUNTO : VH21-L-2004-000036
ASUNTO ANTIGUO : PS-401

Parte Actora: BRAHINER SALAS, venezolano, mayor de edad, Ingeniero, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 16.046.718, domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: ZOILO JOSE COLINA abogado en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.847.

Parte Demandada: CRISTALES Y ALUMINIOS (CRISTALUM), con domicilio principal en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, con sucursal en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

Abogado(s) Asistente (es) de la
Parte Demandada: LISBETH MARCANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo El Nro.28951.-


Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, ONCE (11) de Junio de dos mil cuatro (2.004), siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada en el día de hoy, previa solicitud de las partes, se habilita el tiempo necesario para la celebración de la misma, en virtud de no existir fijadas Audiencias en el día de hoy, comparece el ciudadano:BRAHINER SALAS, parte demandante, y su Apoderado Judicial, abogado ZOILO COLINA, así como la ciudadana EVELSY OROZCO, en su carácter de Director de la demandada, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LISBETH MARCANO, quienes consignan en este Acto copia simple de Acta Constitutiva de la empresa demandada, dándose así inicio a la Audiencia. Seguidamente el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone: Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de Bolívares UN MILLON CON 00/100 CENTIMOS(Bs.1.000.000,oo), el cual cubre todos y cada uno de los conceptos reclamos por el trabajador en el presente juicio,incluyendo Honorarios profesionales y costas procesales y la cual entrego en este acto en dinero en efectivo. En este Estado interviene la parte demandante con la sistencia dicha, quien expuso:“Acepto la cantidad ofrecida por la empresa, la cual recibo en este acto en dinero en efectivo”. Ambas partes de común acuerdo solicitaron al Tribunal Homologue la presente causa y ordene el archivo del presente asunto. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente ofrecimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, y ordena el Archivo del presente asunto..-PUBLIQUESE Y REGISTRESE. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:



APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA:
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA