REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Sustanciacion, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas
Cabimas, once de junio de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : VH21-L-2003-000058

Parte Actora: FERNANDO MATHEUS GARCIA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.- 5.849.412, y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

Apoderado (s) Judicial (es) de la
Parte Actora: ISARLY CLARET MATHEUS y NELEDY YORES MEDINA, abogadas en ejerció e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 83.655 y 77.752, respectivamente.

Parte Demandada: TETRA TECNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital, y con sucursales en el Estado Zulia y Estado Monagas.

Apoderado (s) Judiciales (s) de la
Parte Demandada: CARLOS BORGES, RAFAEL RAMIREZ, LUISA CONCHA, MARIA INES LEON, MARIA FERNANDEZ, MARIA REBECA ZULETA, LILIANA VARELA, YOSELIN GONZALEZ, MARIA ZAMBRANO y NEYLA DURAN, abogados en ejercicio.


SENTENCIA DEFINITIVA: PRESTACIONES SOCIALES.


En fecha 12/11/2.003, el ciudadano FERNANDO MATHEUS GARCIA demandó por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a la empresa TETRA TECNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., por la cantidad de DIECIOCHO MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 18.845.995,47), en base a Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales (folios 01 al 06). Dicho libelo de demanda fue admitido por este Tribunal en fecha 14/11/2.003 (folio 08).

En fecha 30/01/2.004, comparecieron las partes para la celebración de la Audiencia Preliminar, donde acordaron de mutuo acuerdo prolongar la Audiencia Preliminar.

En fechas 04/03/04; 23/03/04 y 26/04/04, tuvo lugar Prolongación de Audiencia, siendo en fecha 19/05/2.004, donde las partes de mutuo acuerdo convinieron en dar por finalizado éste procedimiento mediante Acta Transaccional.

Posteriormente, comparecieron en fecha 04/06/2.004 (folios 46 al 52) por ante este Juzgado, por una parte, el abogado en ejercicio RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada TETRA TECHNOLOGIES, C.A., y por la otra la abogada ISARLY MATHEUS GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, en virtud de la siguiente transacción, la cual es del siguiente tenor: “… Ambas partes de mutuo y común acuerdo a los fines de precaver un eventual litigio hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con la normativa legal vigente contenida en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil, bajo las siguientes bases: PRIMERA ASEVERACIONES INICIALES DEL RECLAMANTE: EL RECLAMANTE declara, comencé a prestar servicio para la reclamada en fecha 13 de Febrero de 2.003, desempeñándome en el cargo de Operador Traine de LA COMPAÑÍA, percibiendo un último salario mensual de (Bs. 400.000,oo), pero es el caso que en fecha 29 de Enero de 2.004, dejé de prestar mis servicios para la Empresa por motivo de Despido, habiendo laborado en esta por espacio de 11 meses, es por esto que reclamo en este acto ala mencionada
empresa y de acuerdo a la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento los siguientes conceptos … SEGUNDA: DESACUERDO CON LAS PRETENSIONES DEL RECLAMANTE: En este estado la representación empresarial antes identificada expuso: Es cierto que EL RECLAMANTE prestó servicios para mí representada pero no desde el día que el alega sino que comenzó a prestar servicio desde el día 01 de Septiembre de 2002 hasta el día 29 de Enero de 2.003, igualmente es cierto que devengaba un último salario mensual de (Bs. 400.000,oo), y un último salario integral de (Bs. 19.444,46), sin embargo, no es cierto que se le adeude la cantidad total de (Bs. 18.845.995,47) por la suma de los conceptos ya descritos, por cuanto no es cierto que se le adeude al trabajador por el período de once meses Prestaciones Sociales tampoco es cierto que se le adeude las cantidades… TERCERA: LA TRANSACCION: Ambas partes declaran que, no obstante lo antes señalado por EL RECLAMANTE y por LA COMPAÑÍA, y atendiendo esta última al pedimento formulado por EL RECLAMANTE, en el sentido de convenir en una formula transaccional que ponga fin de modo total, absoluto y definitivo a la reclamación presentada por EL RECLAMANTE, no sólo por los conceptos mencionados en la Cláusula Primera de esta Acta Transaccional sino por lo que pudiera corresponderle por cualquier otro concepto con ocasión a la relación laboral establecida entre EL RECLAMANTE y LA COMPAÑÍA … CUARTA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION Y CONCEPTOS INCLUIDOS: EL RECLAMANTE conviene que con las cantidades transaccionales convenidas en el presente documento, nada más le corresponde reclamar contra LA COMPAÑÍA, su casa matriz y/o las compañías filiales, subsidiarias y/o cualquier sociedad en las cuales LA COMPAÑÍA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interés y/o sus correspondientes accionistas, administradores, trabajadores, asesores, clientes y proveedores anteriores o actuales, apoderados, representantes y funcionarios, razón por la cual EL RECLAMANTE confiere un finiquito total y absoluto a la COMPAÑÍA… QUINTA: CONFORMIDAD DEL RECLAMANTE: EL RECLAMANTE deja constancia de que ha celebrado esta transacción voluntariamente y libre de constreñimiento alguno, y declara su total conformidad con la presente transacción por virtud de la suma que ha recibido en este acto a su más cabal y entera satisfacción por concepto de pago total y definitivo de cualquier concepto, derecho, beneficio, o acción que le puede
corresponder…SEXTA: CONFIDENCIALIDAD: EL RECLAMANTE conviene en mantener con absoluto carácter de confidencialidad, así como en abstenerse de comunicar a terceros en forma directa o indirecta, cualquier información o conocimiento de naturaleza que sea “Información Confidencial” de LA COMPAÑÍA y/o su casa matriz, y/o las compañias filiales, subsidirias y/o cualquier sociedad en las cuales LA COMPAÑÍA y/o sus accionistas tengan o en cualquier momento tuvieren algún derecho, participación, acciones y/o interes… SEPTIMA: COSA JUZGADA: Las partes por este medio reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene para todos los fines legales, de conformidad con el artículo 3 de la LOT, los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, y solicitan de manera expresa e irrevocable su homologación por parte del Inspector del Trabajo. Las partes reconocen y convienen que los honorarios de abogados y/o asesores y demás gastos incurridos por cada parte en relación con los asuntos mencionados en la presente transacción, serán por cuenta y gastos de quien los utilizó o contrató, y en este sentido, ninguna parte ni sus abogados y/o asesores tendrán derecho a reclamo alguno contra la otra parte. Del presente documento se hacen Tres (03) Ejemplares a un mismo tenor y aun solo efecto”.


Cumplidas como han sido las formalidades legales y sustanciada esta causa conforme a derecho, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la procedencia o no de la terminación de este juicio.

En este estado, considera quien decide que previo al pronunciamiento sobre lo solicitado se deben considerar ciertos supuestos necesarios para la procedencia de la terminación de este juicio a causa de la aludida transacción.

En primer lugar, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, como norma rectora de la transacción, establece:

“Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio la homologará asi versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.

Establece también el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo que en ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendida, así la transacción celebrada por ante el funcionario competente del Trabajo tendrá efecto de cosa juzgada. Estos requisitos se encuentran cumplidos en el presente caso, por cuanto el ciudadano RAFAEL RAMIREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandada, tiene facultades para transigir en el presente juicio, según consta de documento Poder inserto a las actas en los folios 24 y 25 y obrando en razón de ello el referido abogado hizo el ofrecimiento aceptado por la ciudadana ISARLY MATHEUS GARCIA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora.

Igualmente, dispone el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo que la transacción debe ser explícita y debidamente detallada tanto en los hechos como en el derecho, y de actas se observa que la misma expresa en forma circunstancial tanto los hechos como el derecho comprendidos en la transacción laboral que cursa en actas con motivo del juicio llevado por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales contra la empresa TETRA TECNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A.

Las anteriores consideraciones nos llevan a afirmar en forma indubitable la inderogabilidad de ese mínimum de requisitos que se ha formulado como principio rector para el acto dispositivo de transacción, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el aludido artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en Derecho homologar la transacción celebrada judicialmente entre las partes en esta causa en fecha 04 de junio de 2.004 (folios 46 al 52), e
impartirle el carácter de Cosa Juzgada, debe declararse terminado el presente procedimiento y ordenarse el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia y por autoridad en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: HOMOLOGADA la transacción celebrada entre las partes intervinientes en este juicio interpuesto por el ciudadano FERNANDO MATHEUS GARCIA contra la empresa TETRA TECNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., por Cobro de Prestaciones Sociales.

SEGUNDO: Cosa juzgada este juicio.

CUARTO: Terminado el presente procedimiento para la empresa TETRA TECNOLOGIES DE VENEZUELA, S.A., y se ordena el archivo del expediente.

QUINTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

Se ordena expedir copia certificada de esta sentencia por secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 8º y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO
PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas. Cabimas, Once (11) de Junio de dos mil cuatro (2.004). Siendo las 10:20 a.m. Año: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.


Abg. JEXSIN COLINA DAVILA
JUEZ
Abg. HAYDELIS CASTILLO
SECRETARIA

JCD/HC/ocp