Causa N° 1Aa.2058-04

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL Dr. CELINA DEL CARMEN PADRÓN ACOSTA

Vista la Consulta ordenada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de la Resolución N° 1C-218, de fecha 28 de mayo del año 2004, en la que DECLARÓ CON LUGAR LA ACCION DE AMPARO incoada por la Defensora Pública Nº. 51, Abogada YASMELI FERNÁNDEZ, a favor del ciudadano ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 28 de mayo del presente año, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º y 27 tercer aparte de la Constitución Nacional .

Se recibió la Causa y se dio cuenta en Sala el día 03 de junio del presente año, designándose como Ponente al Juez que con tal carácter suscribe la presente decisión

Para decidir la consulta en referencia, esta Sala hace las siguientes consideraciones:

Señala la Abogado YASMELI FERNÁNDEZ, quien asiste al ciudadano ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI:
“...Ciudadano Juez, se observa de la presente causa que mi defendido fue detenido el día lunes 24 de mayo de 2004, y es en el día de hoy, 28 de mayo de 2004, cuando es puesto a disposición de este Juzgado Primero de Control, de manera que estamos ante la presencia de la violación de derechos constitucionales previstos en el artículo 44 Ordinal 1º, en concordancia con el artículo 49 d la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así entonces de conformidad Código Orgánico Procesal Penal n lo establecido en el artículo 27, en su tercer párrafo, esta defensa interpone Recurso de Habeas Hábeas, conforme a las Normas establecidas en la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, porque bajo ningún aspecto se puede permitir la vulneración de las normas constitucionales y en este caso han pasado más de las 48 horas que comprende el lapso establecido desde el momento que se detiene a una persona para ponerlo a disposición de los Órganos Jurisdiccionales, a los fines de determinar y pronunciarse sobre su libertad, es todo... ”

Ahora bien, observa este Juzgador, que en la decisión sobre el amparo solicitado por la ciudadana DAISY TRONCONE, actuando en nombre y representación del ciudadano CARLOS LUIS CHÁVEZ RINCÓN, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, sobre la base de las actas que corren insertas en las presentes actuaciones, procedió a resolver en los términos siguientes:

“...Este Tribunal estima que en el presente caso, al haber excedido el plazo de cuarenta y ocho horas la detención del ciudadano ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI, para que se presentase ante un Tribunal de Control, y visto que el Fiscal del Ministerio Público únicamente indica que dicho ciudadano se encuentra solicitado por el Tribunal Cuarto de Control del Estado Lara, sin señalar que el mismo presenta privación judicial preventiva de libertad, lo procedente es declarar CON LUGAR la solicitud de Amparo requerida por la defensa a favor del mencionado ciudadano, y se ordena su INMEDIATA LIBERTAD, conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y garantías Constitucionales, restituyendo así la garantía constitucional infringida del articulo 44 Ordinal 1º de nuestra carta magna...”

En el presente caso se evidencia que ciertamente en el presente caso, al ciudadano ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI, le fue violentada la garantía constitucional a la libertad Personal, establecida en el artículo 44, ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto si bien de las actuaciones se evidencia que el mismo se encontraba requerido por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de igual manera también se encuentra plenamente demostrado que en relación a la detención del mencionado ciudadano, la misma se produjo el día 24 de mayo del año en curso y a la fecha de la presentación y solicitud de amparo habían transcurrido cuatro días, es decir más de las 48 horas que prevé el ordinal 1º del artículo 44 del texto Constitucional, sin ser presentado por ante el juzgado que lo había requerido a los fines de que se siguiera el procedimiento pautado en el segundo aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal penal. Situación ésta que hacía perfectamente procedente, como en efecto lo declaró el Juzgado a quo, el mandamiento de habeas corpus, a favor del ciudadano ISRALE SEGUNDO BARRIO UZCATEGUI, garantía constitucional la cual se instauró en nuestra Constitución a fin de proteger la libertad y seguridad personal o corporal de los individuos, siendo esta la vía expedita para proteger esa libertad, por violación a normas de rango constitucional, en consecuencia este Tribunal Colegiado considera procedente CONFIRMAR, la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en la cual Declaro CON LUGAR el recurso de amparo Constitucional a la Libertad Personal solicitado por la Abogada YASMELI FERNÁNDEZ, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI. ASI SE DECIDE.

DECISION

En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 28 de mayo de 2004, en la que DECLARA CON LUGAR el Recurso de Amparo Constitucional en la figura de Habeas Corpus, solicitado por la ciudadana YASMELU FERNÁNDEZ, actuando en este acto en nombre y representación del ciudadano ISRAEL SEGUNDO BARRIOS UZCATEGUI.
Regístrese, Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, Sala Primera, en Maracaibo, a los tres (03) días del mes de junio del año Dos Mil Cuatro (2004). AÑOS. 192° de la Independencia y 144° de la Federación.


LOS JUECES PROFESIONALES


CELINA PADRON ACOSTA
Presidente
PONENTE



DICK WILLIAMS COLINA TANIA MENDEZ DE ALEMAN


LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No 021-04 en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta Sala en el presente año.

LA SECRETARIA

CCPA/eomc

Causa: 1Aa. 2058-04.