Causa N° 1Aa.2084-04
LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA
PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL TANIA MENDEZ DE ALEMAN
Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abog. JAIME PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 46.523, quien obra en su carácter de defensor del ciudadano FELIPE SEGUNDO ALMARZA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 3 de mayo del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido en forma mixta, por medio de la cual condenó al acusado de autos, a cumplir la pena de diez años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En fecha 18 de junio del año 2004 se recibe la causa en esta Sala de alzada, se da cuenta a la Presidente de la misma y se designó ponente a la Juez Profesional TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión. En esa misma fecha, se recibió como actuación complementaria, escrito de contestación a la apelación presentado en fecha 16 de junio del año 2004, por el profesional del derecho Abog. GERARDO FOSSI MEDINA, quien obra en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de este mismo Circuito Judicial Penal, el cual se dio por recibido y se ordenó agregar a la presente causa.
Cumplidos los trámites procedimentales previos del caso y encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a resolver sobre la base de las siguientes consideraciones:
Del análisis y previa revisión de las actuaciones que conforman la presente incidencia, esta Sala observa, que en fecha 3 de mayo del año 2004, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido de forma mixta, dictó sentencia condenatoria en contra del acusado FELIPE SEGUNDO ALMARZA HERNANDEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarlo culpable y penalmente responsable de la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo con ocasión a la celebración del juicio oral y público llevado a efecto durante los días 26 y 27 de abril del año en curso, motivo por el cual, culminado el debate, el Juzgador de instancia procedió a dictar la parte dispositiva del fallo y diferir la publicación del texto integro de dicha sentencia.
En este orden de ideas es oportuno recordar, que el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal señala, para los casos de diferimiento de la publicación de la sentencia, que la parte dispositiva se dictará en audiencia y la publicación del fallo se realizará, a mas tardar, dentro de los diez días siguientes posteriores a dicho pronunciamiento, indicándose en el último aparte del referido articulo que, el lapso para interponer el recurso de apelación será el previsto en el artículo 453 ejusdem, vale decir, dentro de los diez días siguientes a la publicación del texto integro del fallo de instancia.
Pues bien, en el caso de autos, la publicación del texto integro de la decisión impugnada se produce efectivamente el día 3 de mayo del año 2004, momento en el cual, conforme a los cómputos elaborados por el Juzgado a quo habían transcurrido solo cuatro días de despacho del lapso de diez días con los que cuenta el sentenciador para producir su decisión. Conforme al encabezado del artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, el lapso para el ejercicio del recurso de apelación como medio de impugnación, comenzará a computarse a partir del día siguiente a aquel en que se haya publicado el texto íntegro de la decisión, razón por la cual, en el caso sub examine advierte la Sala, que dicho lapso comenzó a discurrir en fecha 4 de mayo del año 2004 y vencía tentativamente el día 17 de mayo del año 2004.
Precisado lo anterior, verifica esta Sala, que en fecha 19 de mayo del año 2004, el Abog, ENDER SARCOS, renunció al cargo de defensor que venía desempeñando en beneficio del acusado ALMARZA HERNANDEZ, habiendo discurrido doce días del lapso para la interposición del recurso. Tal circunstancia se traduce, vencido el lapso de diez días sin que se haya producido el recurso de apelación, en el fenecimiento y preclusión de dicho lapso y por ende la imposibilidad de recurrir, tempestivamente, ante la segunda instancia del predicho fallo condenatorio.
Luego entonces, el hoy recurrente Abog. JAIME PABON, nuevo defensor designado por el acusado, ejerció el recurso de apelación en fecha 3 de junio del año 2004, según se evidencia del sello de recibido de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, estampado en la parte superior derecha del escrito recursivo. Siendo así, concluye esta Sala que, habiendo transcurrido doce días de audiencia desde la fecha de la publicación de la sentencia hasta la fecha de la renuncia del primer defensor, más ocho días de audiencia contados a partir de la fecha de la aceptación y juramentación del cargo de defensor del Abog. JAIME PABON hasta la fecha de interposición del recurso, tal sumatoria produce un resultado de veinte días siguientes a la publicación del texto integro de la decisión de instancia, los cuales, de manera ineludible, superan el lapso de diez días establecidos en la ley para el ejercicio del recurso ordinario de apelación.
Por lo tanto, esta Sala juzga, conforme al literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que el presente recurso de apelación resulta inadmisible por extemporáneo, en tanto fue ejercicio fuera de la oportunidad prevista en la ley para su interposición. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho Abog. JAIME PABON, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 46.523, quien obra en su carácter de defensor del ciudadano FELIPE SEGUNDO ALMARZA HERNÁNDEZ, plenamente identificado en autos, en contra de la sentencia dictada en fecha 3 de mayo del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia constituido en forma mixta, por medio de la cual, condenó al ciudadano en referencia a cumplir la pena de diez años de prisión por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, delito previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004) AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE;
CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA
LOS JUECES PROFESIONALES
TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
Ponente
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 201-04, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.
LA SECRETARIA
ZULMA GARCIA DE STRAUSS
CAUSA N° 1Aa.2084-03
CPA/rd
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