Causa N° 1Aa. 2081-04
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

Maracaibo, 21 de junio de 2.004
N° 125-04 194° y 145°
Vista la apelación que interpusiera la profesional del derecho Abog. THAIS C. TRUJILLO VILCHEZ, obrando en su carácter de Defensora del imputado ROBERT BECERRA MONSALVE; contra el auto de fecha 07 de mayo de 2004; dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; en consecuencia este Tribunal Colegiado procede a revisar el cumplimiento de las formalidades y presupuestos necesarios, así como los lapsos y trámites procesales relacionados con la Apelación, a los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto y por cuanto se observa que se han cumplido los presupuestos establecidos en los artículos 432 (Impugnabilidad Objetiva), 433 (Impugnabilidad Subjetiva), 436 (Agravio), 447, ordinal 5° (Decisiones Recurribles), 448 (Interposición) y 449 (Emplazamiento), todo del Código Orgánico Procesal Penal, sin que exista ninguna causal de inadmisibilidad, de las establecidas en el artículo 437 Ejusdem, y cumplido como se encuentran los términos procedimentales del caso, esta Sala 1° de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera ADMISIBLE el recurso de apelación de autos interpuesto, con respecto al decreto por improcedente realizado por el Tribunal A-Quo en referencia a la solicitud de oposición de la defensa en cuanto a la modificación jurídica hecha por la Representación Fiscal de los hechos por los cuales formuló la acusación, a tenor de lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS JUECES PROFESIONALES,

CELINA DEL CARMEN PADRON ACOSTA
Presidente de Sala

TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO

LA SECRETARIA


ZULMA GARCIA DE STRAUSS


CAUSA N° 1Aa-2081-04
CdelCPA/jjfm