Causa N° 1Aa.2057-04

LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE DE APELACIONES
SALA PRIMERA

PONENCIA DE LA JUEZ PROFESIONAL TANIA MENDEZ DE ALEMAN


Se encuentran las presentes actuaciones en esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, quien obra en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en contra del auto de fecha 10 de febrero del año 2004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, por medio del cual declaró admisibles como prueba complementarias las testimoniales ofrecidas por la defensa.

En fecha 31 de mayo del año 2004 se recibe la causa en esta Sala de alzada, se da cuenta a la Presidente de la misma y se designó ponente a la Juez Profesional TANIA MENDEZ DE ALEMAN, quien con tal carácter, suscribe la presente decisión. En esa misma fecha, se acordó oficiar al Juzgado a quo a fin de remitir a este Juzgado ad quem copia certificada de la boleta de notificación de la ciudadana Fiscal del Ministerio Público relativa a la decisión impugnada.

En fecha 10 de junio del año 2004, se recibe oficio proveniente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, remitiendo la información requerida para la debida tramitación de la presente apelación, motivo por el cual, encontrándose esta Sala en la oportunidad de pronunciarse sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, procede a resolver previa las siguientes consideraciones:

Del análisis y previa revisión de las actuaciones que conforman la presente incidencia, esta Sala observa, que en fecha 10 de febrero del año 2004, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, resolvió declarar admisible el ofrecimiento de pruebas complementarias formulado por la profesional del derecho RUDIMAR RODRIGUEZ en su carácter de defensora del acusado AUGUSTO JOSE BARSIK RUIZ, plenamente identificado en autos, a quien se le sigue juicio penal por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal.

De dicha decisión se acordó notificar al Ministerio Público en la persona de la profesional del derecho Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, quien obra en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, practicándose dicha notificación en fecha 17 de febrero del año 2004, según se evidencia de la copia certificada de la respectiva boleta que riela al folio treinta y cinco, por lo que, a partir del día hábil siguiente a esa fecha, comenzó a computarse el lapso de cinco días para interponer el recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal

El Ministerio Público ejerció el recurso de apelación en fecha 1 de marzo del año 2004, según se evidencia del sello de recibido de la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, estampado en la parte superior derecha del escrito recursivo. Ahora bien, conforme al artículo 172 del Código Orgánico Procesal Penal, el computo de dicho lapso se realizará tomando en cuenta solo aquellos días que el tribunal acuerde despachar, vale decir, se computarán por días hábiles, evidenciándose en el presente caso conforme al computo de audiencias remitido conjuntamente con la incidencia en apelación, que desde la fecha de la notificación de la apelante hasta la fecha de interposición del recurso, transcurrieron siete días hábiles, lo cual supera el lapso de cinco días establecidos en la ley para el ejercicio del medio de impugnación.

Así las cosas, esta Sala juzga conforme al literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que el presente recurso de apelación resulta inadmisible por extemporáneo, en tanto fue interpuesto fuera de la oportunidad prevista en la ley para su ejercicio. Y ASÍ SE DECLARA.

DECISIÓN


Por los fundamentos expuestos esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho Abog. NANCY INMACULADA ZAMBRANO ROA, quien obra en su carácter de Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en contra del auto de fecha 10 de febrero del año 2004 dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, extensión Cabimas, por medio del cual declaró admisibles como prueba complementarias las testimoniales ofrecidas por la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el literal “b” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese y bájese la presente causa en su oportunidad legal.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004) AÑOS: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LOS JUECES PROFESIONALES

CELINA PADRON ACOSTA


TANIA MENDEZ DE ALEMAN DICK WILLIAMS COLINA LUZARDO
Ponente

LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS


La anterior decisión quedó registrada bajo el N° 186-04, en el Libro de Registro de decisiones llevado por esta sala N° 1, en el presente año.


LA SECRETARIA

ZULMA GARCIA DE STRAUSS

CAUSA N° 1Aa.2057-03
CPA/rd