REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SÉPTIMO DE EJECUCION
Maracaibo, 28 de Junio de 2.004
194º y 145º
CAUSA N° 7E-491-01 DECISION N° 280-04
Vista el Informe Técnico Nº 320 de fecha 14-06-04 emanado de la Unidad Técnica al Sistema Penitenciario del Estado Zulia, el cual da un pronóstico DESFAVORABLE a lA penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, quien opta al beneficio de Régimen Abierto, este Juzgado para resolver observa:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se observa que corre inserta a los folios (185 Y 186) Informe Técnico Nº 320, suscrito por el Lic. JOSE VILLALOBOS y la Psicólogo LISBETH SOCORRO, Delegados de Pruebas de la Oficina de Tratamiento No Institucional Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario Estado Zulia, de fecha catorce (14) de Junio 2004, correspondiente a la mencionada penada, mediante la cual dejan constancia que la penada CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN no es APTA para otorgarle dicho beneficio, dando como pronóstico el siguiente informe: “...se considera DESFAVORABLE, en razón a los siguientes elementos:

Se considera caso DESFAVORABLE, en razón de que la penada presenta estructura de personalidad con bajo nivel de autocrítica, manejo flexible de normas, actuando sin medir consecuencias, deseo de adquisición, baja tolerancia a la frustración, a nivel familiar el apoyo familiar no pudo ser verificado.

CONCLUSION:
CANDELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, se considera NO APTA, a la medida de Régimen Abierto que se le solicita.
RECOMENDACIONES:
Además de las que el Juez estime conveniente se recomienda orientación en área de personalidad y que su grupo familiar se involucre en el proceso
Reforzar actividad laboral y educativa
Por lo antes expuestos esta Juzgadora NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, antes solicitado. Y ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN


Por los argumentos antes expuestos este JUZGADO SÉPTIMO DE EJCUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley NIEGA EL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO, a la penada CADELARIA JOSEFINA MUÑOZ DURAN, de Nacionalidad Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.415.035, Natural de Maracaibo, estado Zulia, de 33 Años de edad, Soltero, de Profesión u oficio del Hogar, residenciado Sierra Maestra, Sector Sthormes, calle 22, N° 1A-51, Municipio San Francisco. A tal efecto se ordena solicitar el traslado del penado para el día lunes 12 de Julio del presente año a las nueve de la mañana, a objeto de notificarla de esta decisión. Regístrese, ofíciese y notifíquese.
LA JUEZ SÉPTIMA DE EJECUCION


DRA. MYRIAM MESTRE ANDRADE.


LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA GONZÁLEZ

En la misma fecha se registró la anterior Decisión bajo el Nº 280-04. Se ofició bajo el Nº 2661-04 y 2663-04 y se libraron Boletas de Notificación bajo el Nº 624-04 y 625-04.

LA SECRETARIA



ABOG. MARIA GONZALEZ