REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de JUNIO de 2004
194° y 145°
RESOLUCION N° 260 -04.- CAUSA N° 6E-169 - 01.-
El presente proceso seguido contra del penado KEUDIS JOSE TROCONIS BRAVO, Venezolano., natural de la Concepción , de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.823.253 , hijo de MARITZA JOSEFINA BRAVO Y EUCINIO RAMON TROCONIS, residenciado en EL Barrio La Invasión Urbanización Raúl Leoni Primera Etapa, Calle y Casa S/N al frente de la Cancha Deportiva, quien fue condenado por el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 10-06-1999, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal cometido en perjuicio de ALEXIS ARMIN NAVARRO Y ARMIN NAVARRO CHIRINOS.-
Este Tribunal de Ejecución a los fines de constatar si se encuentra extinguida la pena principal por cumplimiento de la misma, en relación al penado KEUDIS JOSE TROCONIS BRAVO, a quien el extinto Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 10-06-1999 la condeno a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS PRESIDIO, hace las siguientes observaciones.
Por cuanto consta en actas, que el precitado penado, terminó de cumplir la pena principal en fecha 15-12-2002, quedando sujeto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad como pena accesoria la cual terminara de cumplir el 15-12-04, considera este Tribunal de Ejecución procedente declarar la extinción de la pena principal por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual se acuerda la comparecencia del aludido penado a los fines de remitirlo a la Intendencia de la parroquia en la cual reside para que de cumplimiento a dicha vigilancia. Y así se declara.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA por cumplimiento de la pena principal a favor del penado KEUDIS JOSE TROCONIS BRAVO, Venezolano., natural de la Concepción , de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.823.253 , hijo de MARITZA JOSEFINA BRAVO Y EUCINIO RAMON TROCONIS, residenciado en EL Barrio La Invasión Urbanización Raúl Leoni Primera Etapa, Calle y Casa S/N al frente de la Cancha Deportiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Publíquese, Registrase, Notifíquese y remítase en su oportunidad la causa al archivo judicial.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO
ABOG JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 260-04 en los Libros de Registros de Resoluciones llevado por el Tribunal y se libró notificaciones y se remiten con oficio N° 1969-04,
EL SECRETARIO
ABOG JOSE LUIS LOSSADA
IAC/LM
CAUSA N°6E- 169-01
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