REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIALRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

Maracaibo, 09 DE JUNIO DE 2004

RESOLUCION NRO 261-04
Vista la Solicitud de Libertad Condicional, interpuesta por la Defensa del penado REINALDO DE JESUS SUAREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, casado, de 21 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.116.416, hijo de María Suárez y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Buena Vista, avenida principal casa 46-95, de esta ciudad y actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, este Tribunal de Ejecución a los fines de otorgar al mencionado penado como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, observa:
El penado REINALDO JESUS SUAREZ, fue condenado a cumplir la pena de DOCE AÑOS CINCO MESES DE PRESIDIO POR EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD cometido en perjuicio de JUAN ZARRAMERA Y LORENZO ZARRAMERA.
Ahora bien, por cuanto se observa que el mencionado penado cometió el delito antes de la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal acuerda aplicar en el presente caso la extraatividad, prevista en el artículo 553 en concordancia con el Artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que para ser acordada la Libertad Condicional el penado deberá haber cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta y que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado. En cuanto al primer requisito, tenemos que del cómputo con redención de pena elaborado por este Tribunal de Ejecución en fecha 8-05-04 inserto al folio (520 y 521) se evidencia que el penado REINALDO JESUS SUAREZ, cumplió las dos terceras partes de la pena impuesta en fecha 07-11-03.-
En relación al segundo requisito tenemos que a los folios (504,505,506, 507), se encuentra agregado informe Evaluativo de fecha 15-04-04 elaborado por el Equipo Técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario del Estado Falcón quienes emiten un pronóstico favorable, considerando al penado REINALDO JESUS SUAREZ, Apto para que le sea acordada la medida solicitada.-
En cuanto al tercer requisito, corren insertas varias cartas de conducta emanadas de la Dirección de la Cárcel Nacional de Maracaibo, pero tomando en cuenta que el penado REINALDO JESUS SUAREZ, fue trasladado en fecha 12-03-03 desde la Cárcel Nacional de Maracaibo al Internado Judicial de Coro, según lo certifica el oficio 001622 de fecha 13-03-03, inserto al folio (437), en virtud de lo cual esta Juzgadora, solo elegirá para dictar la presente resolución, la carta de conducta , de fecha 16-02-2004, emanada del Internado Judicial de Coro, la cual corre inserta al folio (476) la cual refiere que dicho penado durante su permanencia en ese Centro ha observado una conducta buena. Cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en la Ley, este Tribunal de Ejecución considera procedente en derecho otorgar al penado REINALDO JESUS SUAREZ, como formula alternativa de cumplimiento de pena la Libertad Condicional, de conformidad con los artículos 553 en concordancia con el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Con relación a las condiciones exigidas por el artículo 511 del código Orgánico Procesal Penal, que debe cumplir el penado REINALDO JESUS SUAREZ, este Tribunal de Ejecución consideró procedente establecerle las siguientes condiciones:
a. La prohibición de salir del Estado Zulia y del País sin autorización por escrito de este Tribunal de Ejecución.
b. No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal y del Delegado de Prueba que le sea designado.
c. Abstenerse de frecuentar lugares donde expidan bebidas alcohólicas.
d. No portar ni poseer ningún tipo de arma de fuego
e No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
f Presentarse por ante este Tribunal y por el Delegado de Prueba mensualmente hasta el 13-01-2008.-
e. Cumplir con las demás condiciones que le señale el delegado de prueba que le sea designado.

DECISION
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ACUERDA otorgar al penado REINALDO JESUS SUAREZ, Venezolano, natural de Maracaibo, casado, de 21 años de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-14.116.416, hijo de María Suárez y de padre desconocido, residenciado en el Barrio Buena Vista, avenida principal casa 46-95, de esta ciudad, como formula alternativa de cumplimiento de pena la LIBERTAD CONDICIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 553 en concordancia con el articulo 488 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de Excarcelación y remítase con oficio al Director del Internado Judicial de Coro, ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Publíquese, Regístrese, Notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

ABOG. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
EL SECRETARIO

ABOG. JOSE LUIS LOSSADA

En la misma fecha se registró la decisión bajo el N° 261-04. Libró boleta de Excarcelación y se ofició bajo los Nros 1979 y 1980-04 Se libraron boletas de notificación con oficio 1981-04.- CAUSA 024-01

EL SECRETARIO