REPÚBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULlA



JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° Y 145°

MARACAIBO, 07 DE JUNIO DEL 2.004


RESOLUCION N° 254-04


CAUSA 6E-012-04


Visto el Informe Técnico N° 339 de fecha 28-05-04 emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrito por los Delegados de Prueba LIC. JOSE VILLALOBOS y PSIC. ELlZABETH PERSAD, correspondiente al penado JUNIOR JOSE HERNANDEZ PERDOMO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de n.acimiento: 06/08/73, de 31 años de edad, soltero, Obrero, residenciado en el Sector El Marite, Calle 73, Casa N° 73-74 Maracaibo estado Zulia.
Consta en las actas que conforman la presente causa, que el Penado JUNIOR JOSE HERNANDEZ PERDOMO, fue condenado por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el Artículo 3 DE LA Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotor en concordancia con los Artículos 80 Y 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de JAIDELS RAFAEL MORENO URDANETA.
Ahora bien, del estudio de las presentes actuaciones, se desprende que el penado JUNIOR JOSE HERNANDEZ PERDOMO, no cumple con todos los requisitos previsto en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto corre inserto a los folios 95 Y 96 de la causa, Informe Técnico Nro 339 de fecha 2805-04, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba Lic. Jose Villalobos y Psic. Elizabeth Persad, adscritos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante el cual dejan constancia que el referido penado NO ES APTO para la medida solicitada (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA) dando como pronostico lo siguiente: 11 APOYO AFECTIVO EL CUAL NO SE PRESENTO A LA ENTREVISTA FIJADA. ESCASA REFLEXION ANTE EL DELITO, EGOCENTRISCO ELEMENTO QUE LO LLEVA A

ACTUAR SIN MEDIR CONSECUENCIAS, BAJA DISPOSICIÓN AL CAMBlO POCA CAPACIDAD PARA POSTERGAR GRATIFICACION.
Por todo lo antes expuestos considera esta Juzgadora, que lo procedente en derecho es NEGAR la medida de (SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA) , al Penado JUNIOR JOSE HERNANDEZ PERDOMO, plenamente identificado en actas. Y Así SE DECLARA.


DECISION




Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al Penado JUNIOR JOSE HERNANDEZ PERDOMO, titular de la Cédula de Identidad N° 12.307.083, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, de 31 años de edad, soltero, obrero hijo de JOSE HERNANDEZ y AMANDA PERDOMO, por cuanto el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese.


LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION,




DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha, se registró la presente Resolución bajo el N° 234-04 en el Libro de Registro de Resoluciones llevado por este Tribunal de Ejecución durante el presente año. Librese Boletas de Notificación con oficio N° 1908-04 Y a la Cárcel Nacional de Maracaibo con oficio N° 1909-04.


EL SECRETARIO


ABOG. JOSE LUIS LOSSADA


IAC/LM
CAUSA N° 012-04