REPÚBLlCA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULlA JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
MARACAIBO, 04 DE JUNIO DE 2.004 .
194° Y 145°
MARACAIBO, 04 DE JUNIO DE 2004
RESOLUCION N° 246-04
CAUSA NRO 6E 314-01
Visto el Informe Técnico N° 260 de fecha 04-05-04, relacionado con el Penado Nerio Segundo Rodríguez, venezolano, C.I. 9.790.054, casado, de 37 anos de edad. de oficio comerciante hijo Ana Basilia Rodríguez y Pablo Finol, con residencia en el barrio Zaruma avenida Guajira, N° 59C-63, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la medida alternativa de Régimen abierto, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
Del estudio y análisis del Informe Técnico suscrito por las Delegados de Prueba MISTICA AZUAJE y MIRLA MONTIEL, el cual corre Inserto alas folios 222 y 223, se desprende que el Penado NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ, no cumple con los requisitos exigidos para la medida solicitada, por cuanto emitieron un pronóstico
DESF AVORABL, en razón de los siguientes criterios:
. -Reincidente en el delito con probabilidad de repetir el delito.
. Dificultad para tolerar frustración y postergar gratificación.
. Limitada" autocrítica por a que no evidencia aprendizaje de la experiencia.
. Altos niveles de aspiración no ajustados a sur realidad socioeconómica"
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al Penado. NERIO SEGUNDO RODRIGUEZ en virtud del lnforme Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida optada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA OPTADA (REGIMEN ABIERTO) al Penado NERIO SEGUNDO RODRÍGUEZ, portador de la cédula de identidad Nro 9.790.054, en virtud del Informe Técnico Nro. 260 de fecha 04-05-04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el articulo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, y con lo dispuesto en el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Reformado. Regístrese y notifíquese.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
ELSECRETARIO
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 1;50-04 Y se libraron notificación al pen4do a y la Fiscal 270 del Ministerio público junto con oficios Nros
LA SECRETARIA
EL SECRETARIO
IAC/ysabel g.
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