REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULlA JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
1940° Y 145°
MARACAIBO, 04 DE JUNIO DE 2004
RESOLUCION NRO. 245-04
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 12-05-04 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.742.295, de 36 años de edad, casado, de profesión u oficio Oficial Primero de la Policía Regional del estado Zulia, hijo de Alirio Polanco y Norka Zambrano, residenciado en el Mojan, Municipio Mara, sector la Callecita, avenida 5, a cuatro casa del deposito de la Pepsi-Cola del estado Zulia, por el delito de FALSEDAD DE ACTOS Y DOCUMENTOS, previsto y sancionado en el artículo 324 del Código Penal, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, cometido en perjuicio de LA FE PUBLICA VEN EZOLANA-,
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar Ja pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley, impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal
Penal; y por cuanto se observa que él mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia; se ordena su comparecencia ante este Tribunal al siguiente día hábil después de citado a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar Oferta de Trabajo.
y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado DEMETRIO JOSE POLANCO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.742.295 la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley de Ley, de conformidad con 1artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación al penado y Boletas de Notificación a los ciudadanos Fiscal 27° del Ministerio Publico y Defensor Publico No. 23°.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.
DRA. ISABEL ARAUJO.
EL SECRETARIO (S),
ABOG. JOSE LUIS LOSSADA
En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 147-04 boleta citación y boletas de Notificación junto con oficio N° 1881-04
y se libró
EL SECRETARIO (S)
CAUSA 060-04
IA/jvf
|