REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
192° y 143°

MARACAIBO, 22 DE JUNIO DE 2004

RESOLUCION NRO. 307-04

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 20-05-04 por el Juzgado 2 de Control del Circuito Judicial del Estado Zulia, mediante la cual condena al penado ADALBERTO ENRIQUE CALDERON SEBRIAN titular de la cédula de identidad Nro. 16.989.623, de 18 años de edad, soltero, hijo de Xiomara Sebrian y Jhonny Calderón de profesión u oficio comerciante residenciado en el Barrio Funda Barrios, la primera calle a mano derecha Municipio San francisco, Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (1) AÑO, Y SEIS (6) MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 13 del Código Penal, cometido en perjuicio de DANIEL GONZLAEZ Y FREDDY ROSALES.
Este Tribunal de Ejecución de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara en Estado de Ejecución la presente Causa, y pasa a ejecutar la pena de de UN (1) AÑO, Y SEIS (6) MESES DE PRISION, más las accesorias de Ley , impuesta al penado ya mencionado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y por cuanto se observa que él mismo se encuentran bajo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, decretada por ese Tribunal de Control; se ordena su comparecencia ante este Tribunal el día miércoles 30-06-04 a las diez de la mañana, a los fines de imponerlo de las condiciones para optar a la medida alternativa de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, prevista en el artículo 494 Ejusdem; como son:
-Acudir a la Unidad Técnica de Apoyo Al Sistema Penitenciario, para que le practiquen el Informe Técnico Psico-Social.
-Consignar el Certificado de Antecedentes Penales.
-Consignar 0ferta de Trabajo.
Y de ser procedente acordárseles la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procede a ejecutar la sentencia dictada en contra del penado ADALBERTO ENRIQUE CALDERON SEBRIAN titular de la cédula de identidad Nro. 16.989.623, de 18 años de edad, soltero, hijo de Xiomara Sebrian y Jhonny Calderón de profesión u oficio comerciante residenciado en el Barrio Funda Barrios, la primera calle a mano derecha Municipio San francisco, Estado Zulia de conformidad con el artículo 479 del Código 0rgánico Procesal Penal, y en consecuencia, ordenar su comparecencia por ante este Tribunal de Ejecución a los fines de que se imponga de las condiciones establecidas en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal y de ser procedente acordar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Publíquese, Regístrese, Notifíquese y Líbrese la Boleta de Citación.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION.-

DRA. ISABEL ARAUJO.
LA SECRETARIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID



En la misma fecha se registró dicha Resolución bajo el Nro 307-04 y se libró boleta citación junto con oficio N°2347-04



LA SECRETARIA

CAUSA 065-04
IA/ Isabel g.