REPÚBLICA BOLNARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° Y 145°
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2.004
RESOLUCION N° 232-04
CAUSA N° 6E-083-02
Del estudio de las actas que conforman la presente causa, se observa inserto al folio (156) copia certificada del Acta de Defunción correspondiente al Penado TEOFILO ENRIQUE DIAZ, suscrita por la Doctora Doris Beatriz Torres Ramírez, Intendente de Seguridad de la Jefatura Civil de la parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo, en donde certifica la Abog. Ingrid Dugarte Coordinadora General de Jefaturas Civiles del Municipio Maracaibo, que el documento es copia fiel y exacta del original correspondiente al Difunto Teofilo Enrique Díaz fallecido el día 08-03-03. En la cual se señala que el mencionado penado falleció a causa de SHOCK HJPOV ALEMICO, HEMORRAGIA INTERNA, LESIONES VISCERALES, HERIDAS POR ARMA DE
FUEGO, según certificado médico expedido por el DR. RUBEN CAMPOS.- De todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal para decidir hace las siguientes observaciones:
El Penado TEOFILO ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 09-11-1970, casado, obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.440.592, hijo de Teofilo Diaz y Enmaira Gil, residenciado en el sector Santa Lucía, calle 87, No. 3-39, Maracaibo Estado Zulia, fue condenado a cumplir la pena de DIECINUEVE (19) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, VIOLACION y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES, previstos y sancionados en los Artículos 460, 379 Y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos IRIS RAMOS, HUMBERTO RAMOS, IRMA DE RAMOS, CARMEN RAMOS, DINAURA BENITEZ y MARIA RAMOS.
Ahora bien, en virtud de la Acta de Defunción antes señalada, es por 10 que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho decretar LA EXTINCION DE LA
ACCION PENAL POR MUERTE DEL PENADO TEOFILO ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 09-11-1970, casado, obrero, titular de la cedula de identidad N° 10.440.592, hijo de Teofilo Díaz y Enmaira Gil, residenciado en el sector Santa Lucía, calle 87, No. 3-39, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con 10 establecido en el
SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
..
;
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL POR MUERTE DEL PENADO TEOFILO ENRIQUE DIAZ, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 31 años de edad, fecha de nacimiento: 09-111970, casado, obrero de la cuadrilla, titular de la cédula de identidad N° 10.440.592, hijo de Teofilo Díaz y Enmaira Gil, residenciado en el sector Santa Lucía, calle 87, No. 3-39, Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48, Ordinal 1 ° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese la presente decisión en el libro de Decisiones, llevado por este Tribunal en el presente año. - Notifíquese a las partes.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION
DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
....
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 232-04 y se libró Boletas de Notificación con oficio N° 1795-04.
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID
IAC/jvf
|