REPÚBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULlA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° Y 145°
MARACAIBO, 02 DE JUNIO DEL 2.004
RESOLUCION Nro. 237-04
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia condenatoria, dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-05-2004, donde Declara CULPABLES a los ciudadanos GEOVANNY DUARTE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.242.919, obrero, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, Av. 60C, casa No 95A-77 y GEIMAN ELlECER ARMIJO PAREJA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.732.576, mayor de edad, técnico en electrónica, residenciado en el Barrio Las Marías, calle 95C-01 casa No. 62-23, quienes fueron condenados a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en concordancia con el Artículo 83 del Código Penal, mas las accesorias de Ley establecidas, cometido en perjuicio del ciudadano TULlO ENRIQUE GONZALEZ PIRELA.
Este Tribunal, DECLARA EN ESTADO DE EJECUCIÓN LA SENTENCIA DICTADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 en concordancia con el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda practicar el Computo legal de la Pena impuesta a los penados GEOVANNY DUARTE
AGUILAR y GEIMAN ELlECER ARMIJO PAREJA, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, lugar donde cumplirá la pena impuesta, así tenemos:
Consta en actas que los penados GEOVANNY DUARTE AGUILAR Y GEIMAN ELlECER ARMIJO PAREJA, fueron detenidos en fecha: 29-04-03, por lo que hasta el día de hoy: 02-06-2004 fecha en que se practica el presente computo lleva de pena cumplida: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y TRES (03) DIAS DE PENA. faltándole por cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTISIETE(27) DIAS. En consecuencia, cumplirá la Pena Principal el día: 2904-2007. Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 29-04-2004. Así
mismo cumplirá una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 29/08/2.04, la mitad (1/2) de la pena el 29-04-2005 las Dos Terceras (213) partes de la pena el día 29-12-2005, Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día: 29-04-2006 y estará Sujeto a la Vigilancia de la Autoridad por Una Quinta(1/5) parte del tiempo de la Condena, después que esta termine es decir desde el día 29-04-2007 hasta el día: 17-02-2008. ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA EJECUCION DE LA SENTENCIA dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en fecha 04-052004, Y DECRETA el Cómputo legal de la pena a cumplir por los Penados GEOVANNY DUARTE AGUILAR, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad No. 13.242.919, obrero, residenciado en el Barrio Primero de Agosto, Av. 60C, casa No 95A-77 y GEIMAN ELlECER ARMIJO PAREJA, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 9.732.576, mayor de edad, técnico en electrónica, residenciado en el Barrio Las Marías, calle 95C-01 casa No. 62-23, de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Se establece como lugar de reclusión la Cárcel nacional de Maracaibo, para cumplir la pena impuesta. Regístrese. Notifíquese y remítase copia certificada de esta Resolución a los ciudadanos Director de la Cárcel
Nacional de Maracaibo, Director de Prisiones, División de Antecedentes Penales, al Presidente del Consejo Nacional Electoral.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,
DRA. ISABEL ARAUJO COVARRUBIA
LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
En la misma fecha, se registró este Resolución bajo el No. 237-04- en el Libro de de Resoluciones llevado por este Juzgado del presente año.-. Se remitieron copias certificadas de esta Resolución junto con oficios Nros 1839-04, 1840-04, 1841-04, 1841-04.Se libraron boletas de Notificación.
LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
IAC/jvf
CAUSA 6E-058-04
|