República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Juzgado Sexto de Ejecución
194° y 145°.

Maracaibo, 02 de junio de 2004.
Resolución No 235-04.-
CAUSA N° 057-01.
Vista la comunicación Nro. 1326 de fecha 05-05-04, emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual solicitan a este Juzgado la REVOCA TORIA DEL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA que le fue otorgado al Penado NEUDO ENRIQUE HERNANDEZ, este Juzgado de Ejecución para resolver hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La referida comunicación emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a la letra dice: "Por incumplimiento de las condiciones y de su mandato judicial".
SEGUNDO: El Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, - establece:
"El Tribunal de la causa Revocará la Medida de Suspensión de la Ejecución de la pena, cuando el Beneficiario se le dicte auto de Detención o de
Sometimiento a Juicio por un nuevo delito y estos queden definitivamente firmes, o cuando el penado no cumpliese con lo dispuesto en el Artículo 15 de esta Ley"
Ahora bien, del contenido de la norma anteriormente transcrita se hace evidente que el Penado NEUDO ENRIQUE HERNANDEZ, efectivamente ha incumplido con las obligaciones que le fueron impuestas por el Tribunal y previstas en el Artículo 15 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. En consecuencia considera esta Juzgadora que lo procedente en Derecho es REVOCAR el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA

que le fuera otorgado al referido Penado. Y ASI SE DECLARA.-
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULlA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, que le fuera otorgado al Penado NEUDO ENRIQUE HERNANDEZ, Venezolano, natural de Machiques, titular de la Cédula de identidad 10.676.786,Hijo de NEUDO BOSCAN y MARGARITA HERNANDEZ y residenciado en el Barrio Las Tarabas, Avenida 15C, con calle TOA, Casa N° 60-180 Maracaibo Estado Zulia, por incumplimiento de las obligaciones que le fueran impuestas de conformidad con lo establecido en el Artículo 17° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal. Regístrese la presente Resolución. Líbrese la correspondiente Boleta de Encarcelación y remítase con oficio, al Director del Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, a la Comandante de la Policía Regional, Director de la Policía Municipal de San Francisco, Director de la Policía del Municipio Maracaibo, Director del Cuerpo de Investigación Penales y Criminalistica, Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y a la Guardia Nacional CORE N° 3. Asimismo Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y librase Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público, notificando de esta Resolución.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION

DRA. ISABEL ARAUJO COVARRUBIA

LA SECRETARIA

En la misma fecha se registro la presente Resolución bajo el Nro.159-04 .Y se oficio bajo los Nros. 1821-04, 1822-04, 1824-04, 1825-04, 1826-04, 1827-04, 1088-04 Y 1089-04.

IACllm
CAUSA N° 6E-057-01