REPÚBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° y 145°

MARACAIBO, 01 DE JUNIO DEL 2.004


RESOLUCION N° 233-04


CAUSA NRO 6E-501-01




Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado JOEL ENRIQUE MEDINA, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:

Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado JOEL ENRIQUE MEDINA, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (427 Y 428) de la causa, INFORME TECNICO PSICOSOCIAL NRO. 262 de fecha 06/04/04, correspondiente al precitado penado, suscrito por las Delegadas de Prueba, LIC. TAHYDEE SALAZAR y PSIC. ELlZABETH PERSAD, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:

Se emite DESFAVORABLE por presencia de los siguientes elementos: - Escasa reflexión de su conducta ante el delito.
- Flexible ante la norma social.
- Refiere consumo habitual del alcohol.
- Hostil
- Reactivo con los altos niveles de agresividad.
- Poca disposición al cambio.
En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen abierto al Penado JOEL ENRIQUE MEDINA, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE
. LA MEDIDA SOLICITADA (REGIMEN ABIERTO) al Penado JOEL ENRIQUE MEDINA, Titular de la cédula de identidad N° 9.774.366, en virtud del Informe Técnico Nro. 262 de fecha 06/04/04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


LA SECREARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 233-04 Y se libraron Boletas de notificación a la Fiscal 27° del Ministerio público, a la Defensora Pública No. 17 y al penado las cuales se remiten anexo de oficios N° 1796-04 Y 1797-.


LA SECRETARIA
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN



IAC/jvf
Causa N° 6E-501-01