REPÚBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN
194° Y 1450°
MARACAIBO, O 1 DE JUNIO DE 2004


RESOLUCION N° 230-04


CAUSA NRO 6E-319-01





Visto el Informe Técnico Psico Social que antecede con relación al Penado RAFAEL ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:





Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado RAFAEL ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los folios (76 Y 77) de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. 263 de fecha 20/05/04, correspondiente al precitado penado, suscrito por los Delegados de Prueba, LIC. JOSE VILLALOBOS y PSIC. LlSBETH SOCORRO, quienes emitieron un pronóstico DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:


“Se emite DESFAVORABLE razón de que el penado observó una conducta inmadura, sin clara direccionalidad conductual, ya que no presenta planes concretos de vida y trabajo, manejo de un esquema normativo y valores flexible, evidenciándose durante la entrevista egocentrismo e inmadurez PsicoConductual" .


En consecuencia, considera esta Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen abierto al Penado RAFAEL ANGEL GONZALEZ


RAMIREZ, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la medida solicitada. ASI SE DECLARA.


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Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Repub1ioa Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE LA MEDIDA SOLICITADA (REGIMEN ABIERTO) al Penado RAFAEL ANGEL GONZALEZ RAMIREZ, Titular de la cédula de identidad N° 14.244.949, en virtud del Informe Técnico Nro. 263 de fecha 20/05/04 por cuanto no cumple con todos los requisitos previstos en el Artículo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, regístrese y notifíquese.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION


DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA



LA SECRETARIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN

En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el N° 230-04 Y se libraron Boletas de notificación a la Fiscal 27° del Ministerio público, a la Abog. Teresa Martínez, Defensor Público de la Unidad de Defensoria Pública y al penado las cuales se remiten anexo de oficios N° 1788-04 Y 1789-04-.


LA SECRETARIA,

ABOG. ABDELMAJID RAIDAN


IAC/lm