REPÚBLlCA BOLlVARlANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL .
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUZGADO SEXTO DE. EJECUCIÓN
194° Y 145°
MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2004
RESOLUCIÓN N° 231-04
CAUSA NRO 6E-161-02
I
Visto el Informe Técnico N° 282 DE FECHA 12-05-04, relacionado con el Penado HUMBERTO JOSE ARMELLA S, natural de Bogotá, Colombia, C.I. E-81.934.424, casado, de 43 años de edad, hijo de Ruth Santiago, y de padre desconocido, de oficio ayudante de latonería, con domicilio no presenta, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, quien opta por la medida alternativa de Régimen abierto, este Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
El penado HUMBERTO JOSE ARMELLA S, fue condenado a sufrir la pena de CINCO (5) Años por el delito de Abuso Sexual a niños, cometido en perjuicio de PEDO LUIS POLANCO.
Del estudio y análisis de las actas que integran la presente causa, se desprende que el Penado HUMBERTO JOSE ARMELLA S, no cumple con todos los requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto riela a los fallos 91,92 Y 93 de la causa, INFORME TECNICO PSICO-SOCIAL NRO. 2á2 de fecha 12-05-04, suscrita por los Delegados de Prueba, Lic. ESMEIDA
PIRELA y Psic. ELAINE GONZÁLEZ, quienes emitieron un pronóstico
DESFAVORABLE, en razón de los siguientes criterios:
. Autocrítica negativa ante el delito
. Actitud poco reflexiva
. Mal manejo de sus conflictos.
. Metas y planes de vida poco definidos.
. Escasos hábitos laborales.
. Estructura normativa flexible.
. Carece de apoyo familiar.
Con la siguiente conclusión: No reúne solicitada.
los requisitos necesarios para optar a la medida
DISPOSITIVA.
En consecuencia, considera este >Juzgadora, que lo procedente en Derecho, es NEGAR, el Beneficio de Régimen Abierto al penado HUMBERTOJOSE ARMELLA S, en virtud del Informe Técnico Desfavorable y no encontrarse APTO para la me optada. ASI SE DECLARA.
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado, Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTE MEDIDA OPTADA ( REGIMEN ABIERTO) al Penado HUMBERTO JOSE ARMELLA natural de Bogotá, Colombia, C.I. E-81.934.424, casado, de 43 años de edad, hijo
Ruth Santiago, y de padre desconocido, de oficio ayudante de latonería, con don
no presenta, actualmente recluido en la Cárcel Nacional de Maracaibo, en virtud Informe Técnico Nro. 282 de fecha 12-0~04, por cuanto no cumple con todo los
,
requisitos previstos en el Articulo 507 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico
Procesal Penal, regístrese y notifíquese.
DRA ISABEL ARAUJO COBARRUBIA
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el NV 231-04 y se libraron notificaciones al penado, a la defensa y a la fiscal 27° del ministerio público junto oficios Nros 1790 y 1791.-.
LA SECRETARAIA,
ABOG. HASSNA ABDELMAJID RAIDAN
IAC/ysabel g.
LA JUEZA SEXTO DE EJECUCION
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