REPÚBLlCA BOLlVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN


MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE2004
194° y145°

DECISION N° 228-04


CAUSA-011-01


De la revisión efectuada se evidencia que corre inserto al folio (258) de la causa comunicación N° 1371 de fecha 12/05/04 emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario correspondiente al Penado CESAR ABILlO BRICEÑO BARROSO, venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, soltero, electricista, titular de la cédula de identidad N° 9.755.616, fecha de nacimiento: 07/11/68,hijo de Máximo Briceño y de Hilda Barroso, residenciado en el Barrio Los Olivos Calle 68 N° 68D-35 Maracaibo Estado Zulia, en donde participa a este Tribunal que dicho penado finalizó en fecha 07/05/04 el lapso de presentaciones, por ante esa dependencia, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Que el penado CESAR ABILlO BRICEÑO BARROSO fue condenado por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de los ciudadanos Héctor Bravo Portillo y Antonio Emiro Suárez.
Ahora bien, riela al folio (477) de la causa Resolución N° 002-02 de fecha 04/01/02 dictada por este Tribunal en donde se le efectuaron los cómputos con Redención de Pena con relación al Penado CESAR ABILlO BRICEÑO BARROSO, en donde se evidencia que cumplirá la Pena Principal el día 29/05/04, asimismo riela al folio (482) Resolución N° 011-02 de fecha 07/01/02 dictada por este Tribunal en donde otorga al Penado CESAR ABILlO BRICEÑO BARROSO el Beneficio de Libertad Condicional imponiéndole un régimen de prueba por el lapso de DOS (02) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, o sea hasta el día 07/05/2.004, por todo lo antes expuesto esta Juzgadora considera procedente decretar la Libertad Plena por Pena Cumplida al Penado CESAR ABILlO BRICEÑO BARROSO, y por cuanto el mencionado penado se encuentra en libertad se ordena su comparecencia por ante este Tribunal el día 10-06-2004 a las nueve de la mañana, a los fines de que se de por notificado del cumplimiento a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una CUARTA PARTE (1/4) del tiempo de la condena, hasta que culmine el día 29-05-2.006, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 10 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD PLENA POR PENA CUMPLIDA al Penado CESAR ABILlO BRICEÑO BARROSO, venezolano, natural de Maracaibo, de 35 años de edad, soltero, electricista, titular de la Cédula de Identidad N° 9.755.616, fecha de nacimiento: 07/11/68, hijo de Máximo Briceño y de Hilda Barroso, residenciado en los Barrios Los Olivos Calle 68 N° 68D-35 Maracaibo Estado Zulia, y ordena su comparecencia por ante este tribunal al día 10-06-2004 a las nueve de la mañana , a los fines de que se de por notificado del cumplimiento a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una CUARTA PARTE (1/4) del tiempo de la condena, hasta que culmine el día 29/05/2.006, como pena accesoria. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 479, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en Consecuencia, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Notificación, y Citación a las partes, Asimismo oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de la presente decisión.
LA JUEZ SEXTO DE EJECUCIÓN,




DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA




LA SECRETARIA,

ABOG.HASSNA ABDELMAJID

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 228-04 en los libros de Registros de Resoluciones llevado por este Tribunal. Se libraron los oficios Nros: 1774-04, 1775-04,






LA SECRETRAIA,

ABOG. HASSNA ABDELMAJID



IAC/mr