REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULlA JUZGADO SEXTO DE EJECUCIÓN


MARACAIBO, 01 DE JUNIO DE 2004
194° y 145°

DECISION Nro 227-04


CAUSA-004-03

,;



De la revisión efectuada al computo de fecha 09-01-04, que riela al folio (142 y 143) de la causa, seguida al penado ALEXIS MEJIAS GUERRA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.416.474, hijo de LUDIS MARIA GUERRA Y JOSE MARIA MEJIA IGUARAN, con residencia en el Barrio Sur América, Avenida 57 Casa N° 149-79, Municipio San Francisco del Estado Zulia actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo, cumple la pena principal en el día de hoy 01-06-2004, este Tribunal a los fines de resolver, observa:
Que el penado ALEXIS MEJIAS GUERRA fue condenado por el Juzgado Décimo de

Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (02)
AÑOS DE PRISION, poR el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION cometido en perjuicio de ORLANDO VILLALOBOS y YACIRA
ARAUJO.


Asimismo, consta en actas que el citado penado fue detenido en fecha 08-10-2002, por lo que hasta el día de hoy 01-06-2004, lleva detenido UN (01) AÑO, OCHO (08» MESES y VEINTITRES (23) DIAS, más el tiempo redimido en razón del trabajo y estudio demostrado, en las actas que cursan en dicha causa, de CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DIAS que hacen una sumatoria total de DOS (02) AÑOS Y UN (01) MES DE PENA CUMPLIDA. En consecuencia, esta Juzgadora observa que el penado ALEXIS MEJIAS GUERRA, cumplió su pena principal con redención en el día de hoy 01-06-2004, en virtud de lo cual acuerda ordenar su inmediata libertad, y acuerda su comparecencia por ante este Tribunal el día 02-06-2004 a las diez de la mañana, a los fines de su presentación a la sujeción la vigilancia de la autoridad por una QUINTA parte (1/5) del tiempo de la condena, hasta que culmine el día 2510-2.004, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación y de citación. Así se

DECISIÓN


Por los fundamentos antes expuesto, este Tribunal Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD INMEDIATA al penado ALEXIS MEJIAS GUERRA, Venezolano, natural de Maracaibo, de 24 años de edad, soltero, latonero, titular de la cédula de identidad N° 14.416.474, hijo de LUDIS MARIA GUERRA Y JOSE MARIA MEJIA IGUARAN, con residencia en el Barrio Sur América, Avenida 578, Casa N° 149-79 Municipio San Francisco del Estado Zulia, actualmente recluido en el Establecimiento Penitenciario de Maracaibo , por cumplimiento de la pena principal con redención en fecha de hoy 01-06-2004, y acuerda su comparecencia por ante este Tribunal al día 02-06-2004 a las diez de la
, mañana, a los fines de su presentación a la sujeción la vigilancia de la autoridad por una quinta parte (1/5) del tiempo de la condena, hasta que culmine el día 25-102004, como pena accesoria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se acuerda librar las correspondientes Boletas de Excarcelación, citación y de Notificación Publíquese, Registrase, Notifíquese y Librese Boleta de Excarcelación junto con oficio.


LA JUEZ SEXTO DE EJECUCION





DRA. ISABEL ARAUJO COBARRUBIA


LA SECERTARIA
~


ABOG. HASSNA ABDELMAJID


En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 227-04
En los libros de Registro de Resolución llevados por este Tribunal




las correspondientes Boletas de Notificación, Excarcelación y Citación y se remiten junto con oficio N° 1769-04 al Director del Establecimiento Penitenciario de esta ciudad y notificación con oficios 1770-04 al Departamento de Alguacilazgo.


LA SECRETARIA

ABOG.HASSNA ABDELMAJID


IAC/lm
CAUSA N° 6E-004-03.