Vista la comunicación signada bajo el N° 828 de fecha 16 de Marzo de 2004, emanada de la Dirección de Reinserción Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Maracaibo, Estado Zulia, mediante la cual informan a este Tribunal de Ejecución que en esa misma fecha el penado ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.988.383, culminó su Régimen de Prueba de manera satisfactoria, con un nivel mínimo de supervisión, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

Este Tribunal pasa a resolver de la siguiente manera:

PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta al folio Trece (13) de la presente Causa, ACTA POLICIAL de fecha 27 de Junio de 1993, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado, Zona Central, Destacamento N° 70 de la Villa del Rosario, donde dejaron constancia de la Detención Preventiva del Ciudadano ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.988.383, entregando el arma presuntamente incriminada en el hecho.

Asimismo, se evidencia de los folios (139 al 143) de la presente Causa, Resolución de fecha 18 de Agosto de 1993, dictada por el Extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual le DECRETÓ LA DETENCIÓN JUDICIAL DEL CIUDADANO ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, como autor del Delito de HOMICIDIO VOLUNTARIO, previsto y sancionado en el Artículo 407 del Código Penal, ejecutado en perjuicio del Ciudadano EDWARD ANTONIO SALAZAR.

Igualmente, consta a los folios (231 y 232) de la presente Causa, Resolución de fecha 02 de Noviembre de 1.993, dictada por el Suprimido Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual MANTUVO pero con modificación de la Calificación Jurídica, el Auto de Detención que le fuera decretado por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, en contra del Ciudadano ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el Artículo 411 del Código Penal, perpetrado en perjuicio del ciudadano EDWARD ANTONIO SALAZAR.

Del mismo modo, riela a los folios (238 y 239) de la presente Causa, Resolución de fecha 03 de Noviembre de 19993, dictada por el Extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual CONVIERTE EL AUTO DE DETENCIÓN que le fuera dictado al indiciado ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, en AUTO DE SOMETIMIENTO A JUICIO, por encontrarse llenos los extremos requeridos por el Artículo 5° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, y le impuso al indiciado ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, las siguientes obligaciones:
A) “No cambiar de Residencia sin autorización del Tribunal”.
B) “No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin permiso del mismo”.
C) “Presentarse ante este Tribunal de Instancia, las veces que sea requerida”.

De igual forma, consta a los folios (411 al 445) de la presente Causa, Sentencia dictada en fecha 05-10-1995 por el Extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual Condenó al ciudadano ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el Artículo 411 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano EDWAR ANTONIO SALAZAR.

Además, riela a los folios (475 al 510) de la presente Causa, Sentencia dictada en fecha 06-12-1996 por el Extinto Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual Condenó al ciudadano ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, a sufrir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del Delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previstos y sancionados en el Artículo 407 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano EDWAR ANTONIO SALAZAR.

También, consta a los folios (554 al 568) de la presente Causa, Sentencia dictada en fecha 13-08-1999 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, mediante la cual Condenó al ciudadano ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el Artículo 411 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano EDWAR ANTONIO SALAZAR.

SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que si bien es cierto, que el penado ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, fue condenado en fecha 13-08-1999 por la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, a sufrir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de HOMICIDIO CULPOSO, previstos y sancionados en el Artículo 411 del Código Penal, cometidos en perjuicio del Ciudadano quien en vida respondiera al nombre de EDWAR ANTONIO SALAZAR, no es menos cierto, que el mencionado penado en fecha 03 de Noviembre de 19993, mediante Resolución dictada por el Extinto Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, le CONVIERTE EL AUTO DE DETENCIÓN que le fuera dictado al penado ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, en AUTO DE SOMETIMIENTO A JUICIO, por encontrarse llenos los extremos requeridos por el Artículo 5° de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal, siendo esta una medida restrictiva de la libertad, y tomando en cuenta que desde el día 03 de Noviembre de 1993, fecha en la cual le conceden al referido penado el Beneficio de SOMETIMIENTO A JUICIO, hasta el día de hoy 09-06-2004, han transcurrido DIEZ (10) AÑOS, SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DÍAS, sumado a esto el tiempo que estuvo detenido preventivamente desde el 27-06-93 hasta el 03-11-1993, fecha ésta en la cual le concedieron el Beneficio de SOMETIMIENTO A JUICIO siendo CUATRO (04) MESES Y SIETE (07) DÍAS, resultando una Sumatoria de DIEZ (10) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DÍAS, observando este Tribunal de Ejecución que la Pena Principal de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, más la Pena accesoria de ley de la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por el lapso de Una Quinta (1/5) Parte de la Condena, es decir, UN (01) AÑO se encuentran cumplidas, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Decretar la Libertad Plena por Pena Cumplida del Penado ANGEL DE JESÚS SÁNCHEZ URDANETA, quien venía disfrutando de su libertad bajo la modalidad de SOMETIMIENTO A JUICIO. ASÍ SE DECLARA.