Por cuanto se observa que en fecha 12 de Octubre de 1993, la penada LEOCADIA MARGARITA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-11.391.820, se evadió del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo y fue capturada en fecha 11 de Noviembre de 2003, este Tribunal acuerda realizar nuevos cómputos de pena de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la manera siguiente:

PRIMERO:

La penada LEOCADIA MARGARITA FUENMAYOR, fue condenada por el Suprimido Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante Sentencia de fecha 02-04-1993, a sufrir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cometido en perjuicio del Ciudadano LUIS ANGEL FERRER.

SEGUNDO:

La penada LEOCADIA MARGARITA FUENMAYOR, fue detenida el día 30-03-1990, hasta el día 12-10-1993, fecha ésta en la cual la mencionada penada se fugó del Hospital Psiquiátrico de Maracaibo, siendo aprehendida en fecha 11-11-2003, por lo que lleva detenido CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y CUATRO (04) DÍAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DÍAS, por tal motivo, cumple la Pena Principal el día: 30-04-2008.

De tal manera que la penada LEOCADIA MARGARITA FUENMAYOR cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 30-04-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO; cumplirá Una Tercera (1/3) parte de la pena el día: 30-12-2002, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO ó RÉGIMEN ABIERTO; cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 30-08-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL; cumple las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 30-04-2006, pudiendo optar a partir de esa fecha a la CONMUTACIÓN POR EL RESTO DE LA PENA O CONFINAMIENTO. Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 30-04-2010, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.