Por cuanto se observa que en fecha 21 de Mayo de 2004, este Tribunal dictó decisión signada con el N° 164-04, en la cual se realizó Nuevos Cómputos Reformados de Pena del penado ROBINSON RAUL PÉREZ BRICEÑO, en el cual por error involuntario se señalo como fecha en que ocurrieron los hechos el día 15-04-02, siendo lo correcto el día 30-04-02, este tribunal ACUERDA realizar NUEVOS COMPUTOS, de conformidad con el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera:
Ahora bien, el penado ROBINSON RAUL PEREZ BRICEÑO, fue Sentenciado en fecha 10 de Octubre de 2002, por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, en la cual lo CONDENO previa admisión de los hechos a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 407 Y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano que en vida respondiera al nombre de ERICK JOSÉ ENRIQUEZ MORALES Y EL ESTADO VENEZOLANO; decisión ésta que presenta error involuntario en la fecha de detención preventiva del mencionado penado, y por ende en los tiempos parciales de cumplimiento de penas, tal como se evidencia de los folios (41 y 42) de la presente Causa, razón por la cual este Tribunal considera pertinente reformar el mismo, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el último aparte del Artículo 482 ejusdem, de la manera siguiente:
El penado ROBINSON RAUL PÉREZ BRICEÑO, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.743.568, fue detenido el día 15-05-2002, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 22-06-2004: DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y SIETE (07) DÍAS, faltándole por cumplir SIETE (07) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRECE (13) DIAS. Asimismo, Cumplirá la Pena Principal el día:29-11-2011.
Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 30-04-2002, por lo que tomando en cuenta el delito cometido el cual es HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal y a las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, en atención a lo establecido en el articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado ROBINSON RAUL PÉREZ BRICEÑO, cumple la mitad (1/2) de la pena el día 20-02-2007.
Cumplió Una Cuarta (1/4) parte de la pena impuesta el día 02-10-2004.
Cumplió Una Tercera (1/3) parte de la pena impuesta el día 19-07-2005.
Cumplió las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día 23-09-2008, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de LIBERTAD CONDICIONAL.
Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día 10-07-2009, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena o Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la pena principal, la cumplirá el día 18-04-2014, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a una cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.
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