Se recibió de conformidad con el Sistema de distribución, el presente Expediente signado bajo el N° 5E-004-04, seguido en contra del Penado ROLANDO ANTONIO SIDEREGTS FLORES, titular de la cédula de identidad N° V-18.121.116, en fecha 19 de Enero de 2004, y se dio cuenta y entrada a este Tribunal Quinto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone que:

“Corresponde al Tribunal de Ejecución velar
por la ejecución de las penas o medidas de
seguridad impuestas”.

De igual manera el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal establece la competencia en el sentido de que:

“Al tribunal de ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1.- Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2.- La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3.- El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios, que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control. (Subrayado del Tribunal).

De la revisión efectuada a las actas que conforman la presente Causa, observa:


PRIMERO:
DE LAS ACTUACIONES CURSANTES EN AUTOS

Consta a los folios (1 al 3) de la presente Causa, Escrito presentado por el Abog. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ SÁEZ, mediante el cual presentó formal Acusación en contra del penado ROLANDO ANTONIO SIDEREGTS FLORES, de donde se evidencia que el mencionado penado fue detenido preventivamente en fecha 12 de Abril de 2003, siendo presentado en fecha 13 de Abril de 2003 por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y Procedimiento Ordinario.

Asimismo, se evidencia de los folios (37 al 44) de la presente Causa, Audiencia Preliminar realizada en fecha 19 de Noviembre de 2003, mediante la cual el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, previa Admisión de los Hechos Condenó al penado ROLANDO ANTONIO SIDEREGTS FLORES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana HERMINIA ROSA CHACÍN.

Igualmente, consta a los folios (45 al 53) de la presente Causa, Sentencia dictada en fecha 28 de Noviembre de 2003, por el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual Condenó al penado ROLANDO ANTONIO SIDEREGTS FLORES, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana HERMINIA ROSA CHACÍN.

Del mismo modo, riela a los folios (57 y 58) de la presente Causa, Copia Certificada de las Páginas (155 y 156) del Libro de Presentaciones llevado por el Juzgado Décimo Tercero de este Control del Circuito Judicial Penal, de donde se evidencia que el penado ROLANDO ANTONIO SIDEREGTS FLORES, se presentó por ante ese Juzgado NUEVE (09) MESES consecutivos, desde el día 05-06-2003 al 10-02-2004.


SEGUNDO:
FUNDAMENTOS Y MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del estudio minucioso y exhaustivo de todas y cada una de las actas que conforman la presente Causa, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, considera este Tribunal Quinto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que si bien es cierto, que el penado ROLANDO ANTONIO SIDEREGTS FLORES, fue Sentenciado en fecha 28 de Noviembre de 2003, por el Juzgado Décimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la Ciudadana HERMINIA ROSA CHACÍN; no es menos cierto, que el penado de autos en fecha 12 de Abril de 2003, fue individualizado y presentado en fecha 13 de Abril de 2003 por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, quien le Decretó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, siendo esta una medida restrictiva de la libertad, y tomando en cuenta que desde el día 05-06-2003 al 10-02-2004 el penado ROLANDO ANTONIO SIDEREGTS FLORES, se presentó por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, dando cumplimiento con lo ordenado por el referido Juzgado de Control, habiendo transcurrido un lapso de NUEVE (09) MESES, aunado a esto, de la revisión efectuada a los Libros de Presentaciones llevado por este Tribunal, se evidenció en la página N° (239) que el penado de autos se viene presentando ante este Despacho desde el día 10-03-2004 hasta 11-06-2004, por el lapso de CUATRO (04) MESES, resultado una sumatoria de presentaciones de TRECE (13) MESES, o sea UN (01) AÑO Y UN (01) MES, sumado a esto el tiempo que estuvo detenido preventivamente desde el 12-04-2003 hasta el 13-04-2003, fecha ésta en la cual fue individualizado y presentado por ante el Juzgado Décimo Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo UN (01) DÍA, resultando una Sumatoria de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y UN (01) DÍA, observando este Tribunal de Ejecución que la Pena Corporal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, se encuentra cumplida, faltándole por cumplir la Pena accesoria de la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad Civil por Una Quinta parte de la condena, es decir DOS (02) MESES Y DOCE (12) DÍAS, que la terminará de cumplir el día 26-08-2004, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Coquivacoa, razón por la cual considera esta Juzgadora ajustado a Derecho Decretar la Inmediata Libertad por Cumplimiento de la Pena Corporal de UN (01) AÑO DE PRISIÓN del Penado ROLANDO ANTONIO SIDEREGTS FLORES, quien venía disfrutando de su libertad bajo la modalidad de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. ASÍ SE DECLARA.