Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Octavo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 16-04-04, contra el penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, titular de la cédula de Identidad N° V-20.580.896, este Tribunal Quinto en funciones de Ejecución, de conformidad con lo establecido en los artículos 64 y 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 482 ejusdem, pasa a ejecutar dicha sentencia y a elaborar el cómputo respectivo de la manera siguiente:

PRIMERO:

El penado, DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, Titular de la Cedula de Identidad: 20.580.896, fue condenado a sufrir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, previa admisión de los hechos, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el Artículo 460, en concordancia con el Artículo 82 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del Ciudadano DEYVIT GUILLERMO FUENMAYOR LUGO.

SEGUNDO:

El penado DANIEL ANTONIO BRAVO ORTEGA, fue detenido el día 06-04-2003, por lo que lleva detenido hasta el día de hoy 11-06-2004: UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y CINCO (05) DÍAS, faltándole por cumplir: DOS (02) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, por tal motivo, cumplen la Pena Principal el día 22-10-2006.-

TERCERO:

Ahora bien en cuanto a las formulas alternativas al cumplimiento de pena es de hacer acotación, que los hechos ocurrieron el día 06-04-2003, por lo que tomando en cuenta que el delito es ROBO A MANO ARMADA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, el mencionado penado debe cumplir la mitad (1/2) de la pena sin redención, antes de poder optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena y las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, en atención a lo establecido en el Articulo 493 del Código Orgánico Procesal Pena.
De tal manera que en el presente caso, el penado cumple la mitad (1/2) de la pena el día: 12-01-2005.
Cumplen Una Cuarta (1/4) parte de la pena el día: 23-02-2004.
Cumplen Un Tercio (1/3) de la pena el día: 10-06-2004.
Cumplirá las Dos Terceras (2/3) partes de la pena el día: 16-08-2005, pudiendo optar a partir de esta fecha a la fórmula alternativa al cumplimiento de la pena de Libertad Condicional.
Cumple las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, el día: 02-12-2005, pudiendo optar a partir de esa fecha a la conmutación por el resto de la pena en Confinamiento.
Finalmente, en cuanto a la sujeción a la Vigilancia por parte de la autoridad civil, culminada la Pena Principal, la cumplirán el día: 10-09-2007, tomando en cuenta que por ser un delito con pena de presidio, la cual equivale a Una Cuarta (1/4) parte de la pena que ha de cumplir. Y ASI SE DECLARA.-