REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 09 de Junio de 2004
194º y 145º
Firme como ha quedado el fallo dictado por el Juzgado Séptimo en funciones de control de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, de fecha 20-05-2004, en contra del penado, JOSUÉ LEVI RODRÍGUEZ SANDREA, este Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, pone en estado de ejecución la sentencia dictada por el mencionado Juzgado y pasa a realizar el correspondiente CÓMPUTO DE LA PENA, así tenemos que: El penado JOSUÉ LEVI RODRÍGUEZ SANDREA, fue condenado a sufrir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de Ley, por la comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal Venezolano. Ahora bien, consta en actas que él citado penado fue detenido en fecha 25-03-04, por lo que este Juzgado Tercero de Ejecución pasa a computar el tiempo de detención que sufrió él penado durante el proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal ejusdem, por lo que hasta el día de hoy 09-06-04, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenido, DOS (02) MESES Y CATORCE (14) DIAS, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS NUEVE (09) MESES Y DIECISÉIS (16) DIAS, de manera que cumplirá la Pena Principal que le fue impuesta el día 25-03-08; Cumplirá ¼ parte de la Pena Impuesta el día 25-03-2005; Cumplirá 1/3 de la pena impuesta el día 25-07-2005; cumplirá la Mita (1/2) de la pena impuesta el día 25-03-2006 Cumplirá las dos terceras 2/3 partes de la pena impuesta el día, 25-11-2006; Cumplirá las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 25-03-2007, y cumplirá la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/4 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 25-03-2009. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director del Establecimiento Penitenciario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, junto con solicitud de traslado del penado para el día 16-06-04, en horas de la mañana, así mismo remítase copia certificada al Director de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, y notifíquese al Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. Y a la Defensa. Impóngase al penado de la presente debidamente asistido por su Defensa. Líbrese oficio junto con boleta de encarcelación al Director del Centro de Arrestos y Detenciones preventivas El Marite, a los fines de que ordenen el traslado del mencionado Penado a la Cárcel nacional de Maracaibo, donde quedara a la orden de este Juzgado Tercero de Ejecución.




EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA, LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se registró la anterior resolución bajo el N° 256-04 , y se libraron los oficios Nos.1802,1803,1804,Y 1805, y 1806-04.
LA SECRETARIA,

Causa No. 3E-153-04.-