REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
194° y 145°
Maracaibo, 07 de Junio de 2004

CAUSA N° 3E-203-01 DECISIÓN N° 250-04.-

Visto el contenido de de la solicitud que obra al folio 475 de la presente causa, agregada el 03 de Junio de 2004, suscrita por la ciudadana ESTILITA QUINTERO, en su carácter de madre del penado JOSE RUBÉN URDANETA QUINTERO, mediante el cual solicita a este Juzgado en funciones de Ejecución otorgue PERMISO DE SALIDA del Comando de la Guardia Nacional donde realiza sus actividades laborales, con la finalidad de adquirir los productor para surtir la venta que realiza dentro de dicho establecimiento, así como los repuestos que se requieran en sus labores de mantenimiento de equipos y artefactos eléctricos, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud presentada toma las siguientes consideraciones:

En los Artículos 62 y 63 de la Ley de Régimen Penitenciario se regula los supuestos requeridos a los efectos de la concesión de las salidas transitoria o permiso de traslados, en este sentido se observa una vez examinada la causa correspondiente al penado supra mencionado, se evidencia que la solicitud está realizada por su progenitora, y el mismo fue sentenciado a sufrir la pena de quince años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en fecha 21 de Mayo del presente año este Juzgado le concedió al penado JOSE RUBÉN URDANETA QUINTERO el Régimen de Destacamento de Trabajo, en consecuencia este Tribunal considera que lo ajustado a Derecho es NEGAR el permiso solicitado, conforme a lo establecido en el Artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario.- ASÍ SE DECIDE.-
Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado JOSE RUBÉN URDANETA QUINTERO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.872.228, EL PERMISO SOLICITADO, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley de Régimen Penitenciario. Regístrese la presente decisión en el libro respectivo. Notifíquese al penado y a su defensor, al efecto librense boletas de notificación y junto con oficios remítanse a la Cárcel Nacional de Maracaibo y al Alguacilazgo, a los fines de que se hagan efectivas.-
EL JUEZ 3° DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,


ABOG. BLANCA TIGRERA

En la misma fecha se registró la presente Decisión bajo el No. 250-04, se libro boletas de notificación y se remiten junto con oficio N° 1756-04.-


LA SECRETARIA,





JVF/a.a.
Causa No. 3E-203-01.