REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 04 de Junio del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 245-04 CAUSA N° 883-99

Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la presente causa seguida en contra del penado, HERMES ENRIQUE HERNÁNDEZ CANELON, quien fue condenado por el Extinto Juzgado Tercero para el Régimen Procesal Transitorio a cumplir la pena de dos (02) años de prisión, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y Sancionado en el articulo 455 Ordinales 3° y 4° del Código Penal, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de junio del 2000 , inserto al folio 178 de la presente causa se encuentra anexa resolución N° 206-00, en la cual este Tribunal Concedió el Beneficio de Confinamiento, al penado YUALBI ENRIQUE HERNÁNDEZ O HERMES ENRIQUE HERNÁNDEZ CANELON, el cual culminaría el 18-06-2001, quedando sujeto a presentarse por ante la prefectura Santa Isabel, que corresponde a la dirección donde vivirá el penado la cual es Segunda entrada de Jaguito, primera casa a treinta metros del Abasto club Gallístico, residirá con su tía Juana Hernández . En este sentido y analizadas como han sido las presentes actuaciones y visto que el penado, HERMES ENRIQUE HERNÁNDEZ CANELON ha cumplido con todas las presentaciones por ante la prefectura del tiempo confinado mas el de las accesorias de ley, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la pena, por cumplimiento de condena a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA, a la que fue condenado el penado, HERMES ENRIQUE HERNÁNDEZ CANELO , de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.

Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y penado. Líbrese oficio a la prefectura de Santa Isabel, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales.

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.

Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA

Abog. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.245-04, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 1738,1739,1740 y 1741-04.

LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,


JVF/mr.-
Causa N° 3E-883-99.-