REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

RESOLUCIÓN N° 321-04. CAUSA N° 3E-37-02-
Vista el acta de redención emanada de la Cárcel Nacional, Junta de redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, así como los recaudos anexos, interpuesta a favor del penado. ALVARES RUBEN DARIO , este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 479, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver de la siguiente manera:
En fecha 25 de junio del año en curso, se recibió por parte de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Cárcel Nacional de Maracaibo, Acta de Solicitud de Redención Judicial de la Pena, a favor del penado antes mencionado, la cual se encuentra acompañada por la Constancias de Trabajo mediante la cual se certifica que el penado ALVAREZ RUBEN DARIO, durante el cumplimiento de su pena ha trabajado en la venta de jugos y batidos de frutas, así como en el área de carpintería, en el lapso comprendido del 06-07-02 al 15-05-04, así mismo se encuentra anexa constancia de estudio emanada del Instituto Radiofónico Fe y Alegría, en la cual hace constar que el mencionado penado comenzó a estudiar en Marzo del 2003 hasta julio del 2003, lapso correspondientes al periodo escolar 2002- 2003 , en consecuencia el tiempo que ha de redimirse de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, como actividades que se reconocerán a los efectos de redención de la pena, ha de redimirse a favor del mencionado penado es de: ONCE (11) MESES, CUATRO (4) DIAS Y DOCE (12) HORAS de reclusión por cada dos (2) de Trabajo y en consecuencia, por lo que hasta el día de hoy 29-06-2004, fecha en que se practica el presente computo, lleva detenidos TRES(03) AÑOS, TRE(03) MESES OCHO (08) DIAS Y DOCE (12) HORAS, faltándoles por cumplir, OCHO (08) MESES VEINTIUN (21) DIAS Y DOCE (12) HORAS, De manera que cumplirán la Pena Principal que le fue impuesta el día 21-03-2005. Cumplió (1/4) parte de la pena impuesta el día 21-03-2002. Cumplió 1/3 de la pena impuesta el día 21-07-2002. La Mita (1/2) de la pena la cumplió en fecha 21-03-2003, las dos Terceras (2/3) partes de la pena la cumplió el día 21-11-2003. Cumplió las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena el día 21-03-04, y cumplirán la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por Una cuarta 1/5 parte del tiempo de la pena desde que esta termine, el día 09-01-2006. Regístrese la presente resolución y remítase copia certificada de la misma al ciudadano Director de la Cárcel Nacional de Maracaibo, así como solicítese el traslado del referido penado para el día martes 06 de Julio, de este mismo año en horas de la mañana, notifíquese a la Defensa así mismo remítase copia Ciudadano Fiscal 27° del Ministerio Público. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN,

DR. JOSE VICENTE FARIA

EL SECRETARIO,

ABOG. GUILLERMO GONZALEZ,

En la misma fecha se registró la anterior decisión bajo el N° 321-04.- y se oficio bajo los N° 2137-04 y 2138-04.
EL SECRETARIO,




CAUSA N° 3E-37-02.-
JVF/mr.-