REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 25 de Junio de 2004
194° y 145°

Revisada como ha sido la presente causa, seguida en contra del penado MORENO VÍCTOR MANUEL, quien fue condenado a cumplir una pena de CINCO (05) AÑOS de Prisión, por la Comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, este Tribunal haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:

LOS HECHOS
En fecha 29-10-1998, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, CONDENO, al penado MORENO VÍCTOR MANUEL, a cumplir la pena de CINCO AÑOS, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
En fecha 03-08-99, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
En fecha 25-11-1999, este Juzgado de Ejecución le concedió al penado MORENO VÍCTOR MANUEL, según consta en los folios del 297 al 298 que rielan en el Expediente, le fue concedido el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL.



FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien del Computo Legal de fecha 09-06-1999, que riela en el folio 270,insertos en el Expediente observa este juzgador que el penado MORENO VÍCTOR MANUEL, cumplió la pena principal en fecha 21-01-2003, así mismo se observa que han transcurrido el tiempo correspondiente a la 1/5 parte de la Sujeción a la Vigilancia a la Autoridad en fecha 21-04-2004 motivo este que da por cumplida la Responsabilidad Criminal impuesta por el estado a través de sentencia condenatoria definitivamente firme, motivo por el cual lo procedente en derecho es DECRETAR LA EXTICION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, por pena cumplida de conformidad a lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal vigente, de acuerdo a la atribuciones jurisdiccionales establecidas en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MORENO VÍCTOR MANUEL , de nacionalidad Colombiana , soltero, titular de la Cedula de Identidad N° E-18.966.012, residenciado en Barrio 2 de Febrero, calle y casa sin numero, entrando por la papa caliente, Villa del Rosario, por Cumplimiento de Responsabilidad Criminal, de conformidad con el artículo 105 del Código Penal en concordancia con lo dispuesto en el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal .

Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal.
Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,

ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 312-04 y se oficio bajo los Nros: 2112-04, 2113-04, 2114-04.- -

LA SECRETARIA

Causa N° 3E- 74-99
JVF/m.c