REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 17 de Junio de 2004
194° y 145°
DECISIÓN N° 290-04 CAUSA N° 3E-251-99
Revisadas como ha sido la causa seguida en contra del penado MARCIAL JOSÉ PEÑA, haciendo uso de de las facultades que confiere a éste Tribunal el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a resolver lo siguiente:
En fecha 29-07-1996, el Extinto Juzgado SUPERIOR OCTAVO EN LO PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CONDENO al ciudadano MARCIAL JOSÉ PEÑA, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, DIECISÉIS Y DIECISIETE HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias legales establecidas en los Artículos 13 y 34 del Código Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA, previsto y sancionado en los Artículo 407 del Código Penal, en relación con los artículos 66 y 278 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos JOSE GREGORIO PÉREZ Y EL ORDEN PÚBLICO.
En fecha 21-01-1997, el extinto Juzgado Séptimo de PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, efectuó el respectivo cómputo ( folio 219- vuelto) .
En fecha 18-12-1997 el referido extinto Juzgado acordó concederle al penado MARCIAL JOSÉ PEÑA el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, la cual culminó el día 21-02-2002
En fecha 19-08-1999, a este Juzgado Tercero en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, le corresponde conocer por distribución de la presente causa, para vigilar la pena impuesta al penado up-supra, el cual a partir de esa fecha quedó a la orden de este Tribunal.
Ahora Bien, el extinto Juzgado Séptimo de PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL Y DE SALVAGUARDA DEL PATRIMONIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha 21-01-1997, realizó Cómputo de la Pena impuesta al penado MARCIAL JOSÉ PEÑA, por lo que efectuado el mismo se observa que Cumplió la pena Principal el 21-02-2000; las Tres Cuartas partes de la pena el 21-11-1998 y una cuarta parte de la pena impuesta, después del cumplimiento de la Pena el día 21-05-2001 y analizada la pena impuesta considera quien aquí decide que lo ajustado a Derecho es Declarar extinguida la pena por cumplimiento de condena, a favor del mencionado penado, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos éste Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, a favor del penado MARCIAL JOSÉ PEÑA, Venezolano, de 43 años de edad , indocumentado, hijo de Vidal Santana y Olivia Peña, (ambos difuntos), agricultor, residenciado en el sector Cuatro Bocas, Río Blanco el Tigre ,casa sin número, frente a la finca la Esperanza, Municipio Baralt, Estado Zulia, de conformidad con el Ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 498 Ejusdem. Se ordena oficiar al ciudadano Director de Prisiones del Ministerio de Interior y Justicia, División de Antecedentes Penales, Caracas Distrito Capital, a los fines de notificarle de la presente decisión. Igualmente se ordena oficiar al ciudadano Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Zulia, a los fines de que tome debida nota en el registro de SIPOL. Así mismo se ordena pasar la presente causa en Autoridad de Cosa Juzgada, y su remisión al Archivo Central, en su oportunidad Legal. Notifíquese al Fiscal N° 27 del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal y al penado MARCIAL JOSÉ PEÑA.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN
Dr. JOSE VICENTE FARIA
LA SECRETARIA,
ABOG. BLANCA TIGRERA
En la misma fecha se registró la presente Resolución bajo el N° 290-04, y se oficio bajo los Nros.1979, 1980, y 1981-04.-
LA SECRETARIA
JVF/ BT- m.m
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