REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
Maracaibo, 16 de Junio del 2004.
194º y 145°
RESOLUCIÓN N° 283 -04 CAUSA N° 167-99.
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman la causa seguida en contra del penado, NERIO JOSE MORILLO, quien fue condenado por el Extinto Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Zulia , a cumplir la pena de (04) años de presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, Previsto y Sancionado en el articulo 460 del Codigo Penal, en consecuencia este Juzgador en funciones de ejecución haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 105 del Código Penal, para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 17 de Agosto del año 2000, inserto al folio 326 de la presente causa se encuentra anexa resolución N° 298-00, en la que este Tribunal Concedió el Beneficio de CONFINAMIENTO, al penado NERIO JOSE MORILLO, al cual se le impuso un régimen de presentación hasta el 24-07-2001, así mismo inserto al folio N° 335 de la presente causa se encuentra anexo oficio N° 1901, en el cual este Tribunal notifica a la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, que el mencionado penado esta en la obligación de presentarse ante esa prefectura hasta el día 24-07-2001, y por cuanto se evidencia que hasta la fecha de hoy , ha transcurrido un tiempo mayor al impuesto, este tribunal considera que lo ajustado a derecho es declarar extinguida la responsabilidad criminal por pena cumplida, a favor del mencionado penado, de conformidad con lo establecido en el Articulo 479 ordinal 1° del código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 105 del Código Penal. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR PENA CUMPLIDA, a la que fue condenado el penado, NERIO JOSE MORILLO , de conformidad con el ordinal 1° del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese la presente Resolución en el libro respectivo y notifíquese a la Fiscalía Vigésima Séptima del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Defensa y Penado. Líbrese oficio a la prefectura Coquivacoa , Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, al Ministerio de Justicia División de Antecedentes Penales y al Alguacilazgo.
EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN.
Dr. JOSE VICENTE FARIA,
LA SECRETARIA
Abog. BLANCA TIGRERA,
En la misma fecha se registró la anterior Resolución bajo el No.283-04, y se libraron las notificaciones y se oficio bajo los N° 1939,1940,1941,1942-04.
LA SECRETARIA
ABOG. BLANCA TIGRERA,
JVF/mr.-
Causa N° 3E-167-99.-
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